REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000361
ASUNTO : BP01-P-2002-000361
Visto el contenido del resultado de Autopsia, de fecha 16 de Noviembre de 2005, emanado de la Medicatura Forense de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense Dra. GUMERCINDA CARNERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.176.001, quien remite PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al acusado CARLOS ALBERTO BARRETO; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado CARLOS ALBERTO BARRETO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ DE ARACENA Y TIENDA CELULAR ALMI; Se evidencia que en Resolución de fecha 11 de Marzo de 2005, fue decretado por este Tribunal de Juicio Auto de Apertura a Juicio, por el Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, en contra del mencionado acusado, por incumplimiento de las condiciones impuestas y falta de comparecencia a los actos fijados por este Juzgado.
Ahora bien, se observa de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al acusado CARLOS ALBERTO BARRETO, suscrito por la Medico Forense, Dra. GUMERCINDA CARNERO; donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: ANEMIA AGUDA POR PERDIDA MASIVA DE SANGRE SECUNDARIA A LAS LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE LOS PROYECTILES DISPARADOS. La mencionada medico forense certifica: a.- Schok hipovolemico. B.- Hemorragia interna, C.- Herida por arma de fuego. Todo ello producto de las Lesiones externas ocasionadas por el impacto de diecisiete (17) heridas por causa de arma de fuego de proyectil ùnico.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado CARLOS ALBERTO BARRETO, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por causa de Muerte del acusado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.062; conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZ
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.