REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003643
ASUNTO : BP01-P-2007-003643
Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 14/07/2008, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana CARMEN LUISA HENRIQUE LUGO , consignó Constancia expedida por el ciudadano Jose David Andrade , Pastor de la Iglesia Evangelica Bethel, donde se evidencia que es Ministro de Culto, lo cual lo imposibilita de ejercer las funciones del cargo designado y solicita la excuse de conocer y participar como Escabino; es Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica las prohibiciones para participar como Escabino; . No pueden desempeñar la función de Escabino:….Ord. 10..”Los Ministros de cualquier culto” ; por lo que este Tribunal declarara la misma procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal décimo, de la citada norma; el cual prevé lo antes expuesto .
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que el referido ciudadano se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS