REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003643
ASUNTO : BP01-P-2007-003643
Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 16/07/2008, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT MARTINEZ , consignó Constancia donde Solicita en este acto excusa de participar como Escabino por cuanto la persona antes mencionada se encuentra residenciada en la ciudad de Cantaura desde hace 7 años y a su vez padece serios problemas de salud, según contancia médica consignada.. Este Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica los requisitos para participar como Escabino; . Ord.4 ..”Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso”; Art. 154 Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como Escabino:..Ord. 3:..”Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; Es por lo que este Tribunal declarara la Excusa solicitada procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de los articulos y ordinales antes mencionados, de la citada norma; el cual prevé lo expuesto .
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que el referido ciudadano se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, aunado a su condición de no residente en esta Circunscripción Judicial en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS