REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000498
ASUNTO : BP01-P-2007-000498
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS , actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, mediante el cual solicita muy respetuosamente la revisión, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la medida Privativa de Libertad decretada y en su lugar acuerde a su defendido una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
En Fecha 09 de Febrero de 2007, el Tribunal de control celebro audiencia de Presentación del Imputado en la presente causa seguida a RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes .
En fecha 26 de Febrero de 2007 se acordó dar entrada a la presente causa y se convocó para la celebración del juicio Oral y Público (procedimiento Abreviado) para el dia 15 de Marzo de 2007 a las 2:00 pm.
En fecha de 15 de Marzo de 2007 quedo diferido el acto de Juicio Oral y Público por cuanto el Defensor de Confianza solicito un tiempo prudencial para el análisis y estudio de las actas procesales y se fija nueva fecha para el dia 10 de Abril de 2007 a las 2:00 pm.
En fecha 17 de Diciembre de 2007 se levantó Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de las partes quedando diferido para el dia 21 de Enero de 2008 a las 11:00 am.
En fecha 5 de Mayo se levantó Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público por la incomparecencia del acusado ya que el mismo no fue trasladado desde el Internado Judicial hasta este Tribunal.
En fecha 25 de Marzo de 2008 se levanto Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público por la incomparecencia del Acusado y del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 04 de Junio de 2008 se dicto Resolución en la cual se declaraba sin lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa de Confianza del acusado de Autos. Asi mismo se ordeno el Ingreso del acusado a la sede del Hospital Universitario a los fines que sea tratado por Médicos especialistas y le aplicaran un tratamiento acorde a su enfermedad.
En fecha 12 de Junio de 2008 se levanto Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, testigos y expertos, quedando diferido para el día 03 de Julio de 2008 a las 3:00 pm.
En fecha 17 de Julio de 2008 se Apertura el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, quedando suspendido para el dia 23 de Julio de 2008 a solicitud del Ministerio Público a los fines de que comparezcan expertos y testigos. En esta misma fecha se levanto Acta por cuanto el acusado de autos no fue trasladado desde el Internado Judicial hasta la sede de este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal de Juicio en cuanto a la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Privativa a favor del ciudadano RUBEN GRATEROL MAIZ conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a las condiciones de salud en las que se encuentra actualmente, este Juzgado, garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentra privadas de su libertad, y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en el artículo 83 constitucional, que establece: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca esta ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república”
Es pues evidente, que la misma constitución asemeja el derecho elemental a la salud, con el derecho a la vida que todo ciudadano posee desde el momento mismo de su nacimiento, acordó en fecha anteriores el traslado y reclusión en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti del acusado, a los fines que sea evaluado por especialistas Médicos y se le aplique un tratamiento acorde a su estado de salud.
Es importante señalar que si bien es cierto que el nuevo proceso acusatorio contempla de manera general los principios rectores de inocencia y de la afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal (ut-supra indicados), no es menos cierto que el legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de liberad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, lo cual supone que le única finalidad de la detención preventiva es asegurar que el acusado este a disposición del Juez para ser Juzgado, máxime cuando se ha aperturado el Acto de Juicio Oral y Público en el caso de marras, los Jueces estamos en la obligación de garantizar a la comunidad, testigos y victimas la celebración de las audiencias que conlleva a la Administración de Justicia.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la sustitución de la medida privativa de libertad por cautelares sustitutivas solicitada por los Abogados de Confianza del acusado, por cuanto actualmente se encuentra el Juicio Oral y Público aperturado y suspendido para el dia 29 de Julio de 2008 . Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N°02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS