REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000541
ASUNTO : BP01-P-2005-000541
Vista el acta de comparecencia consignada por el Coordinador Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano HENNS LOZADA DURAN, participo como Juez Escabino en la causa signada bajo el Nro. BP01-P-2007-1803 del Tribunal de Juicio Nro. 04, lo cual lo imposibilita de ejercer las funciones del cargo designado y solicita la excusa de conocer y participar como Escabino. Este Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como Escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido , de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal Primero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que hallan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al dia de la nueva designación;..”
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que lo expuesto por el ciudadano antes mencionado esta consagrado expresamente en el art. 154 del Código Orgánico Procesal Penal ,y que el referido ciudadano se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS