REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002630
ASUNTO : BP01-P-2008-002630
Visto el contenido del Acta de fecha 02/07/08, que riela al folio 15, mediante la cual la ciudadana JACQUELINE GUZMAN, con Cédula de Identidad Nº 8.267.672, en su condición de Querellante compareció a éste Tribunal y ratificó el contenido de la Querella interpuesta el 12/06/2008, en contra de la ciudadana OLENNY DEL CARMEN ZAMORA PEREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.793, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, dando así cumplimiento a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado conforme al artículo 409 Ejusdem, acuerda:
PRIMERO: Admite la Querella interpuesta por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, Apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE GUZMAN, en contra de la ciudadana OLENNY DEL CARMEN ZAMORA PEREZ, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a la referida acusadora como parte querellante para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a la Querellada, ciudadana OLENNY DEL CARMEN ZAMORA PEREZ , Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 14.102.793, con residencia en la Calle 3, Nº 11, Sector Bella Vista, Barrio Alvarez Bajares, Barcelona, jurisdicción de este Estado. a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de querella, así como del Auto de Admisión correspondiente.
Líbrese la respectiva Boleta de Citación a la Querellada anteriormente identificada y notifíquese lo conducente a la querellante JACQUELINE GUZMAN; así lo decide este Tribunal de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSALBA GUERRERO,