REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003769
ASUNTO : BP01-P-2005-003769

Visto el escrito presentado por el acusado ANDRES ANTONIO AZOCAR RAMOS, con Cédula de Identidad Nº 8.228.808, solicitando se le amplíe el lapso de presentaciones de cada ocho (8) días, fundamentándose que por motivos laborales se le hace imposible cumplir con dicho régimen; este Juzgado para decidir observa:

En fecha 20 de Agosto del año 2007, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el articulo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 244 ejusdem, en virtud de haber transcurrido más de dos (2) años, sin que se haya producido sentencia en la causa, consistiendo entre otras, en presentación cada ocho (08) días.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema Computarizado JURIS 2000, que acusado ANDRES ANTONIO AZOCAR RAMOS, desde el 20 de Agosto del año 2007, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) días a treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide, para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado ANDRES ANTONIO AZOCAR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.228.807, modificándolo de cada ocho (08) días a treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO,