REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004682
ASUNTO : BP01-P-2007-004682
Visto el escrito presentado por el Abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, quien actúa con el carácter de Defensor del acusado GORDY JAHEN RODRIGUEZ DAMBROSIO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANALOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, solicitando se le amplíe el lapso de presentaciones de cada ocho (8) a treinta (30) días, fundamentándose que por motivos educativos se le hace imposible cumplir con dicho régimen; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 31 de Marzo del año 2008, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo entre otras, en presentación cada ocho (08) días.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema Computarizado JURIS 2000, que acusado GORDY JAHEN RODRIGUEZ DAMBROSIO, desde el 31 de Marzo del año 2008, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho a la educación, contenido en nuestra Carta Fundamental; en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) a treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide, para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al estudio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado GORDY JAHEN RODRIGUEZ DAMBROSIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.491.939, modificándolo de cada ocho (08) a treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,