REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004112
ASUNTO : BP01-P-2005-004112
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, corresponde emitir fallo fundado, de acuerdo al contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a OSWALDO JOSE TINEO SANCHEZ, a quien en audiencia oral verificada en fecha 30/07/08, se le decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 42 de la citada Ley Adjetiva Penal, en el debate oral y público de fecha 15/06/07; para decidir al respecto, observa:
En fecha 02 de Mayo de 2.006, la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante este Despacho, acusación contra OSWALDO JOSE TINEO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de DICKSON JOSE TINEO DUDAMEL.
En fecha 15 de Junio de 2.007, tuvo lugar el debate oral y público, en la presente causa, acordándosele, de acuerdo al contenido del artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones a cumplir, las previstas en el artículo 44 ejusdem y como lapso de régimen de pruebas, un año, el cual se venció el 15/06/08.
En la presente fecha se verificó audiencia para determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado OSWALDO JOSE TINEO SANCHEZ y como quiera que revisada la causa y el Sistema Computarizado IURIS 2000, se determinó que efectivamente el citado ciudadano cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal y consecuencialmente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO JOSE TINEO SANCHEZ , plenamente identificado en la causa, enjuiciado por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, circunstancia ésta que extingue la acción penal, conforme a los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la víctima DICKSON TINEO DUDAMEL y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando lo conducente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de Ley.
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,