REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002171
ASUNTO : BP01-P-2007-002171
Visto el escrito consignado por la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Nº 1.191.990, se ha excusado de participar como Escabino, en la causa seguida a OSMAN DE JESUS INDRIAGO BETANCOURT e YLVIN EDUARDO INDRIAGO GUAITA, en virtud de que acaba de contraer nupcias y debido a ello, se piensa radicar en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, razón por la cual se le hace imposible cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo; razón por la cual este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:
En fecha 11 de Abril de 2008, mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, fue seleccionada para actuar como escabino en la presente causa, la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS, la cual riela inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la Primera pieza, del presente expediente.
Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho.
Ahora bien, el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…Son requisitos para participar como escabino:
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Así mismo, el artículo 154 ejusdem, establece:
“… Podrán excusarse para actuar como escabino:
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”
Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 151 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, vista igualmente la exposición de la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, y en virtud que dicha ciudadana no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 numeral 7º y 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ y excluirla del listado de sorteo de escabinos, por lo tanto la misma no desempeñará la función de escabino, en la presente causa, seguida en contra de los acusados OSMAN DE JESUS INDNRIAGO BETANCOURT e YLVIN EDUARDO INDRIAGO GUAITA. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO III,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO,