REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001879
ASUNTO : BP01-P-2008-001879
Vista en el Acta de comparecencia ante este Tribunal del ciudadano TEOFILO ALFREDO RODRIGUEZ CAZORLA, quien en fecha 26/06/2008, expuso: Solicito al Tribunal que se me enjuicie con Tribunal unipersonal, pues ya ha pasado mucho tiempo, es todo.”, por su parte el Defensor d e Confianza expuso: “Ciudadana juez en virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito a este tribunal, se fije a la brevedad posible tal como lo establece la norma jurídica, como lo es el acto de no menor de 15 días ni mayor de 30 días, aunado la necesidad que tiene mi representado de que sea fijado dicha fecha de Juicio Oral y Publico, pues ha transcurrido un tiempo considerable y aun no se ha fijado la fecha del mismo, es todo.”
Este Órgano jurisdiccional para fundamentar la asunción de jurisdicción, observa la siguiente:
El asunto objeto de la decisión, ingresa a este Tribunal de Juicio proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, y posteriormente de la Presidencia de este Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui en virtud de la radicación planteada y declara con lugar, la cual es seguida en contra del acusado: TEOFILO ALFREDO RODRÍGUEZ CAZORLA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07/08/1971, de 36 años de edad, titular de la cédula d e identidad N. 11.146.302, residenciado en Calle Principal de la Urbanización La Arboleda, Casa N. 99, cerca de la Iglesia. Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de “…POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES T PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley vigente para la época, ahora previsto y sancionado en el artículo 31 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que esta nueva disposición favorece al imputado; PORTE ILICITO DE ARMA D E FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para la época, hoy día en el artículo 277 del Código Penal; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente” (sic), este Tribunal acordó avocarse al conocimiento de la causa, dándole ingreso a la misma, procediéndose a la notificación de las partes. El 09/06/2008, es informado este Despacho sobre el ingreso del acusado en las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad y previa su solicitud el día 26/06/2008 es trasladado ante este Despacho que el Juicio Oral se realice con Tribunal unipersonal. Consta asimismo que en fecha 20/06/2008, la Fiscalía Superior informa sobre la designación del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la presente causa.
En relación a las actuaciones ocurridas durante el proceso, según revisión de las actuaciones, es de resaltar que el presente proceso inició su fase en Juicio Oral cuando el Tribunal de Juicio N. 02 del Estado Nueva Esparta, en fecha 18/05/2006, recibe la causa proveniente del Tribunal de Control N 4 de esa misma Circunscripción Judicial y fija el día 01/06/2006 para realizar el Sorteo Extraordinario, en la referida oportunidad no hubo audiencia, por lo que se fijó para el 30/06/2006, el cual efectivamente se realiza ante el Tribunal de Juicio N. 01 tal como consta al folio 102 de la pieza 4 del expediente. El 10/07/2008, se dicta auto fijando el 20/07/2006 para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y ante la imposibilidad en la Constitución se fijó un sorteo extraordinario para el 26/07/2006 (folio 117 P.4) , acto que fue refijado el 08/08/2006, folio 122 pieza 4, para el 11/08/2006 realizándose en esta ultima oportunidad. Por auto del 18 de septiembre de 2006 se fija el día 25/09/2006 para la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos. Ante la imposibilidad de Constituirse el Tribunal con Escabinos, el 16/11/2006 se realiza un nuevo Sorteo Extraordinario. En fecha 08/02/2007 se realiza un nuevo sorteo extraordinario folio 348 p.4. El 05/03/2007 no fue posible constituir el Tribunal Mixto con Escabinos no obstante encontrarse presentes tres de ellos, por cuanto la identidad no fue preservada al constar en los autos los detalles de identidad y dirección de los mismos, por lo que previa solicitud Fiscal, el Tribunal acordó dejar sin efectos todos los sorteos realizados con anterioridad a esa fecha, ordenando realizar nuevos sorteos extraordinarios con la previsión de reservar la dirección de los ciudadanos preseleccionados como Escabinos. El 20/06/2007 se acuerda fijar una audiencia para oir al acusado en relación en relación a su prescindencia o no de la Constitución de Tribunal con Escabinos., el cual se realizó el 28/06/2007, solicitando el acusado que “…el proceso que se me sigue sea realizado con Escabinos, es decir, que se constituya mixto” (folio 458 pieza 4., previos nuevos sorteos extraordinarios, se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos el 22/10/2007 y en esa misma fecha se fija el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el 28/11/2007 sin que hasta la presente fecha éste se haya materializado, acotándose que el día 29/02/2008, cuando se intentó dar inicio al debate en el Tribunal de origen, los Escabinos constituidos en sala manifestaron su voluntad de no participar, por los motivos que allí exponen, negando el Tribunal fijar nuevos sorteos y afirmando el representante Fiscal, la afectación (vicio) del debate con los Escabinos en las circunstancias presentadas.
Ahora bien, analizando el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los Escabinos, facultad de la cual ha hecho uso el acusado TEOFILO ALFREDO RODRIGUEZ CAZORLA.
No obstante la consagración de tal potestad, y que como se señala supra, el acusado ha invocado expresamente; también se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:
“… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” ( Subrayado del Tribunal ).
Por su parte, se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia 385 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.
En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistos los reiterados diferimientos ocurridos en la presente causa, la cual se encuentra en fase de juicio desde hace mas de dos años, con reiterados sorteos y diferimientos de constitución, así como constituciones fallidas, sin que se haya materializado el debate oral y público, habida cuenta además a que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano TEOFILO ALFREDO RODRIGUEZ CAZORLA y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día 04 DE AGOSTO DE 2008 A LA 11:30 A.M.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA y ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano TEOFILO ALFREDO RODRIGUEZ CAZORLA, TEOFILO ALFREDO RODRÍGUEZ CAZORLA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07/08/1971, de 36 años de edad, titular de la cédula d e identidad N. 11.146.302, residenciado en Calle Principal de la Urbanización La Arboleda, Casa N. 99, cerca de la Iglesia. Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley vigente para la época, ahora previsto y sancionado en el artículo 31 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que esta nueva disposición favorece al imputado; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para la época, hoy día en el artículo 277 del Código Penal; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día 04 DE AGOSTO DE 2008 A LA 11:30 A.M. Libresen las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C.