REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003476
ASUNTO : BP01-P-2006-003476
Vistas las suscritas por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa de los escabinos preseleccionados ciudadanos JOSE MANUEL COVA RINCONES y HECTOR JOSE BARRETO TOLEDO titulares de la cédula de identidad V- 13.317.868 y 3.671.517 respectivamente y a tal fin se consigna copia fotostática de la cedula d e identidad del ciudadano BARRETO TOLEDO HECTOR JOSE así como constancia de trabajo. Este Tribunal observa:
Consta de las actuaciones cursantes en los autos, que el presente asunto penal es seguido al ciudadano LUIS SOLANO, a quien la Fiscalía del Ministerio Público atribuye la responsabilidad en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de JOSMIRE CAROLINA ZURITA HERNANDEZ, constando en acta de fecha 09/04/2008, la escogencia de escabinos mediante sorteo extraordinario donde aparecen los ciudadanos JOSE MANUEL COVA RINCONES y HECTOR JOSE BARRETO TOLEDO, como persona seleccionada para ello.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escobino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado se verifica que según constancia de trabajo suscrita por el ciudadano José Marcano, el ciudadano BARRETO TOLEDO HECTOR JOSE, se encuentra laborando en el Estado Zulia con la Empresa Multiservicios GREYATE C.A., lo que hace difícil su traslado hasta este Tribunal. En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, en concordancia con el numeral 4 del artículo 151 Ejusdem.
En base a los motivos antes expuestos en relación al ciudadano BARRETO TOLEDO HECTOR JOSE, como impedimento para cumplir con la función de escabino por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proseguir con la convocatoria de los escabinos restantes. En relación al ciudadano JOSE MANUEL COVA RINCONES, no se acompaña instrumento o constancia alguna que permita verificar el contenido de la información que le sirve como excusa, siendo entonces procedente instarle a que los consigne para que una vez revisados este Tribunal emita pronunciamiento acerca de la procedencia o no de su solicitud.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano BARRETO TOLEDO HECTOR JOSE, titular d e la cédula de identidad N. 3.671.517 del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-P-2006-003476, conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 151 Ejusdem. En relación al ciudadano JOSE MANUEL COVA RINCONES, no se acompaña instrumento o constancia alguna que permita verificar el contenido de la información que le sirve como excusa, siendo entonces procedente instarle a que los consigne para que una vez revisados este Tribunal emita pronunciamiento acerca de la procedencia o no de su solicitud. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.