REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
Tribunal de Juicio Nº 4 Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009718
ASUNTO : BP01-P-2006-009718
TRIBUNAL UNIPERSONAL JUICIO Nº 04
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
FISCAL del MIN PUB. ABG. JOSE LUIS AZUAJE
VICTIMA JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS
DEFENSOR: ABG. IBRAHIN VICUÑA
ACUSADO: CANACHE PARUCHO FELIPE
DELITO: LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD
ALGUACIL DE SALA: FELIPE ROMERO
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
En el día de hoy, Viernes once (11) de Julio Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:00pm a los fines de que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al acusado: FELIPE RAFAEL CANACHE por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 Y 177 en concordancia con el articulo 77 ORDINAL 8º, en relación con el articulo 87 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de JESUS ALBERTO ACOSTA. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario de Sala ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO, pasando de seguidas a verificar la presencia de la partes en sala, y dejándose constancia que comparecieron el acusado: FELIPE RAFAEL CANACHE, La Victima: JESUS RAFAEL CANACHE PARUCHO, La Defensa Privada ABG. IBRAHIN VICUÑA, Fiscal 19º del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS AZUAJE, La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se ordena retirar de sala a la Victima a los fines de que el acusado pueda rendir declaración. Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS AZUAJE esta la oportunidad para ratificar en este acto escrito de acusación interpuesto en contra del acusado: FELIPE RAFAEL CANACHE PARUCHO por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º, en relación con el articulo 87 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de JESUS ALBERTO ACOSTA. Así mismo solicita que luego de realizo el debate el Ministerio Publico va demostrar la culpabilidad de este ciudadano, reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado en la cual quedara demostrado fehacientemente que el mismo es culpable de los hechos antes señalado, los testigos y expertos que acabo de nombrar no se encuentran, por lo que solicitare su notificación posterior, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Confianza ABG. IBRAHIN VICUÑA quien expone: Buenas tardes, siendo hoy la fecha para la celebración de este juicio, asistirán los testigos y nos dirán cual fue la verdad verdadera y oído el relato del Ministerio Publico, vamos a dejar que sean esos testigos y la victima y podamos dilucidar la verdad de los hechos y en consecuencia la inocencia de mi defendido, pareciera que lo que hay es una confusión de funcionarios, por lo que solicito que estén muy pendientes el tribunal sobre los testigos y expertos que acudan a esta sala, hechos que ocurrieron el año 2003, es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: CANACHE PARUCHO FELIPE R. Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.471, de profesión u oficio funcionario Policial, hijo de Maria Parucho y Felipe Canache, residenciado en la Carretera nacional Sector Pozo Hondo casa S/n Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” no deseo declarar, es todo ”. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala TESTIGO Y VICTIMA: ACOSTA SEJIAS JESUS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.564.325, en su condición de Testigo de los hechos, y fue debidamente juramentado procedió a declarar y expuso: manifestando no ser amigo ni enemigo del acusado, con respecto a los hechos estaba haciendo un trabajo de plomería en el sector y me faltaba un material de trabajo luego de comprar el material me dirigí a sitio y me interceptaron una camioneta Hai Luz el día 26-05-2003, y me dijeron que abriera una casa y yo le dije que no y me llevaron detenido por cinco funcionarios recibí golpes y a razón de eso perdí la visión y formule la denuncia y no recuerdo muy bien de todo, la sorpresa mía es que el fiscal me llamo y que se había aperturado el juicio, es todo. El Fiscalia del Ministerio Publico formula preguntas 1.-Estaba ese día con un amigo cuantos funcionarios estaban allí presentes? Tres funcionarios 2.-Que hicieron los tres funcionarios? Me pegaron contra la pared y me quitaron los documentos personales. 3.- Posteriormente identificaste a los funcionarios policiales y sus nombres? Según escuche uno que le decían Inspector Canache 4.- En esta sala esta el inspector Canache. La defensa impone objeción, no estamos en presencia de un reconocimiento de individuos. El tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para el tribunal son derechos que en modo alguno desvirtué el acto y considero que la pregunta es procedente. 4.-Que acciones tomaron en su contra el 26-05-2003 los funcionarios ese día en su contra? Me quitaron los documentos. 5.-Que nombre escuchaste? Caniche fue el nombre que escuche ese día. 6.-En el sector taparita había personas en esa casa? No había un candado. 7.- para donde lo llevaron los policías? Al destacamento Nº 3, a la policía y allí me dieron la paliza. 8.-Porque le dieron la golpiza? Me decían que tenian un ciudadano detenido y que yo era cómplice. 9.-Con que objeto le pegaron? Con un taco y ese día estaban varios policías el segundo comandante. 10.- A que hora lo detienen? Como al mediodía y la seis de la tarde me dieron la libertad y dijeron que era una confusión 11.-Que lesiones sufriste a consecuencia de ese hechos? Sufrí de la vista casi quedo ciego. El Defensor Privado realizo preguntas1.-La camioneta Hay Luz gris estaba identificada? No. 2.- Los funcionarios estaba uniformados? Si de la policía del estado, todo paso rápido 3.- Para donde lo llevaron? Al sector la taparita y como no rompí el candado me llevaron a la comandancia y me introdujeron en la oficina del segundo comandante 4.- Quines estaban en esa oficina? En total como cinco o seis policías. 5.-Identificaste los nombres y apellidos? No pero estaba presente el segundo comandante. 6.- Porque menciona el apellido caniche? Porque allí lo dijeron y leí ahorita el expediente y si lo veo en la calle no lo conozco. 7.- Esa persona estaba ese día o esta dentro de la oficina? Al momento de mi detención estaba allí y me pegaron contra la pare, me imagino que era el estaba sentado dentro de la oficina y esta allí no lo vi pero lo nombraron ese día. 8.-Si llegara a ver al segundo comandante? No ha pasado mucho tiempo, pero si fuera días después de los hechos, claro que lo reconocería, yo dejaría a la justicia de Dios El Tribunal Formula preguntas 1.-Con quien estaba ese dia? Yo estaba con José ramón y al le dijeron que se fuera, cuando me detuvieron, a el lo dejaron ir 2.-Donde ocurrió el hecho? Frente al hotel Heidi, 3.-Antes de esos hechos había tenido algún problema con funcionarios policiales? No de ninguna manera. 4.-Usted vio la cara de las personas que lo golpearon? Ha transcurrido mas de tres años se me ha olvidado. 5.- Donde escucho del nombre de canache? Uno de los funcionarios se dirigía a otro como canache. 6.-Todos lo golpearon? Si todos. 7.-La persona que estaba presente ese día que lo mencionaba como canache lo golpeo? Todos me golpearon incluido canache. 8.-Usted ha visto a los funcionarios posteriormente del hecho cuando fue golpeado? Bueno el día en que me llamaron al juicio, me sorprendí porque no me habían llamado mas nunca para esto, y vi a Canache en el Tribunal. Indica el Alguacil de sala que no existe otro órgano de prueba El Ministerio Público considera necesario la presencia de los testigos y expertos es por lo que no prescindo de las pruebas y solicito al suspensión del debate. El Defensor Privado considera indispensable la declaración de los testigos. Este Tribunal una vez oído a las partes, es por lo que estima necesario, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: miércoles 16 DE JULIO DE 2008 A LAS 2:00PM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 3:50 de la tarde todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE LUIS AZUAJE ABG. IBRAHIN VICUÑA
LA VICTIMA EL ACUSADO
ACOSTA SEJIAS JESUS ALBERTO FELIPE RAFAEL CANACHE
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO