REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004002
ASUNTO : BP01-P-2007-004002
Vista el Acta de comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEMUZ, suscrito conjuntamente con la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa del escabino preseleccionado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEMUZ, titular de la cédula de identidad V- 11.421.216 y a tal fin consigna escrito donde expone sus circunstancias de salud, así como informes médicos referidos a la patología que padece. Este Tribunal observa:
Consta de las actuaciones cursantes en los autos, que el presente asunto penal es seguido a JORGE LUIS RAUSEO, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del cometido en perjuicio del estado venezolano y de personas por identificar y para el Ciudadano ELVIS JOSE ROJAS LAREZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de personas por identificar y Estado Venezolano, constando en acta de fecha Jueves 10 de Abril del 2008, la escogencia de escabinos mediante sorteo, donde aparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEMUZ, titular de la cédula de identidad V- 11.421.216, como persona seleccionada para ello.
Ahora bien. este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
De los soportes consignados se verifica que según Informe médico, que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEMUZ, presenta problemas de salud TALES COMO SINDROME METABOLICO (DISLIPIDEMIA) crisis hipertensivas de difícil repuesta a tratamiento, crisis de ansiedad, caracterizada por insomnio e irritabilidad, recomendándose la valoración por Psiquiatría y evitar situaciones de estrés que exacerben el cuadro.
En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.
En base a los motivos antes expuestos por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEMUZ, como impedimento para cumplir con la función de escabino por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEMUZ, titular de la cédula de identidad V- 11.421.216, del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-P-2007-004002, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C.