REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-0001639
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO UNIPERSONAL
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADO: JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE
FISCAL del MIN PUB. ABG. RICARDO MAITA
DEFENSORA: ABG. SOLANGEL GONZALEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
ALGUACIL DE SALA: CESAR SANCHEZ
En el día de hoy, Jueves 17 de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:40 PM oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida contra del acusado JUAN AGUSTÍN TEJADA, Cédula de identidad Nº V- 12.117.212, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ. Se constituyó el Tribunal en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, a cargo de la Juez, Dra. NEREIDA REYES ALFONZO y el Secretario de Sala Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: Fiscal 23º del Ministerio Público ABG. RICARDO MAITA la ABG. SOLANGEL GONZALEZ actuando por la unidad de la defensa Publica en sustitución de la Defensora Publica Penal 8º, ABG. NELMAR CONTRERAS, el acusado: JUAN AGUSTÍN TEJADA (internado Judicial). NO ASÌ la Victima LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ quien se encuentra representada por la Victima publica. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y por cuanto el delito objeto del debate es inherente al pudor y buenas costumbres la victima en la presente causa es menor de edad, este Tribunal Acuerda realizar el presente Juicio de forma reservada, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido al inicio de este juicio en fecha 03-07-2008 y 09-07-2008, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, de seguidas el Tribunal solicita del alguacil Cesar Sánchez informe si hay medios de pruebas a los fines de continuar con la recepción de pruebas, informando el mismo no se han presentado testigos ni expertos. El Tribunal deja constancia que un cuando se libraron las boletas de notificación a los testigos YESICA SUAREZ PARICA, Y JACKELINA DEL CARMEN PARICA, no consta resulta de boletas de notificación y en relación a la Victima LILIMAR DEL VALLE SUAREZ, consta copia consignada por la Oficina de Alguacilazgo, del oficio remitido a la policía del Valle Guanape y como quiera que no han comparecidos las partes, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es suspender el presente juicio para una nueva oportunidad. Acto seguido solicito el derecho de palabra el fiscal del MINISTERIO PUBLICO y concedido como fue expuso: Ciudadana Juez, solicito la suspensión del juicio, es necesario la presencia de la victima para que ratifique su denuncia para que esta compagine con la exposición del medico forense y como no consta la resulta de notificación de la Victima es necesario que comparezca. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Penal quien expuso: Esta defensa Publica no tiene objeción en lo expuesto, pues lo que se busca es la verdad y asi demostrar la inocencia de mi defendido. Ahora bien este Tribunal de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez escuchado las partes y de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 3 a los fines de que hagan comparecer por la Fuerza Publica a los testigos aun faltantes por deponer, así como comunicación al superior Jerárquico del Experto Numan Ávila a los fines de que comparezcan a este acto, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se les convoca para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: MARTES 29 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:30AM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las tres y veinte (4:15pm) de la tarde es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. RICARDO MAITA LEON ABG. SOLANGEL GONZALEZ
(Por la Unidad de la defensa Publica)
EL ACUSADO
JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE
ALGUACIL CESAR SANCHEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO