REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
Tribunal de Juicio Nº 4 Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009718
ASUNTO : BP01-P-2006-009718
TRIBUNAL UNIPERSONAL JUICIO Nº 04
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
FISCAL del MIN PUB. ABG. ERNESTO COVA
VICTIMA JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS
DEFENSOR: ABG. IBRAHIN VICUÑA
ACUSADO: CANACHE PARUCHO FELIPE
DELITO: LESIONES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD
ALGUACIL DE SALA: SANTOS
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Julio Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:40pm a los fines de que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al acusado: FELIPE RAFAEL CANACHE por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 Y 177 en concordancia con el articulo 77 ORDINAL 8º, en relación con el articulo 87 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de JESUS ALBERTO ACOSTA. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario de Sala ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO, pasando a verificar la presencia de la partes en sala, y dejándose constancia que comparecieron el acusado: FELIPE RAFAEL CANACHE, el Defensor Privado ABG. IBRAHIN VICUÑA, Fiscal 19º del Ministerio Público ABG. ERNESTO COVA, auxiliar comisionado NO ASI La Victima: JESUS ALBERTO ACOSTA, aun cuando quedara debidamente notificado al inicio del Juicio. La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, pasando de seguidas a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 11-07-2008 al inicio del Juicio. Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal solicita del servicio de Alguacilazgo si ha comparecido algún testigo para el acto, a lo que el alguacil de sala manifestó que no hay testigos ni expertos. Este Tribunal de Juicio Nº 4, vista la incomparecencia de los testigos y expertos el tribunal acuerda alterar el orden de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, 1.- Denuncia interpuesta por la victima JESUS ALBERTO ACOSTA SEJIAS, de fecha 26-05-2003 ante la Fiscalia del Ministerio Publico, folio 2. 2.- Examen Medico suscrito por la Dra. Isabel Alvarado Directora del Hospital Pedro Gómez de fecha 21-05-2003, a la victima en la causa folio 5. 3.-Oficio Nº 763 de fecha 21-07-2003 emanado por la Zona Policial Nº 3 del Estado Anzoátegui, folio Nº 24. 4.- Acta de entrevista al ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ, ante la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, de fecha 01-09-2003, a los folios 36 y 37. 5.- Acta de entrevista de la victima: JESUS ALBERTO ACOSTA SEIJAS, cursante a los folios 40 y 41. 6.- Examen Medico Forense de fecha 27-05-2003, cursante al folio 48 y suscrito por Dr. Ulises Fernández, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanlisticos. 7.- Oficio Nº 116 de fecha 01-08-2002, emanado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, folio 59. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscalia del Ministerio Publico. Este Tribunal estima necesario, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENSIÓN del juicio oral y público, a los fines de que comparezcan por la fuerza Publica de los testigos: ULISES FERNANDEZ Y JOSE RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: miércoles 23 DE JULIO DE 2008 A LAS 2:00PM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 4:25 de la tarde todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PRIVADA
ABG. ERNESTO COVA ABG. IBRAHIN VICUÑA
EL ACUSADO
FELIPE RAFAEL CANACHE P
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO