REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000407

ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
JUEZ DE JUICIO Nº 04 Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL ABG. AZUCENA ABREU
DEFENSORES ABG. LUIS BOULTON, ABG. RUBEN RENGEL
ACUSADOS: LAUREANO GONZALEZ BARRIOS
NELLY CARRASQUEL
CARLOS LUCES
MAITE CAROLINA GOMEZ TABATA
VICTIMA: JUAN BAUTISTA CHACIN (OCCISO)
SECRETARIO DE SALA Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO

En el día de hoy, miércoles 02 de Julio 2008, siendo las 2:40PM oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la EL ACTO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO; en la causa seguida a los acusados LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES y MAITE GOMEZ. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario de Sala Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias:, los acusados LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES, MAITE CAROLINA GOMEZ la defensa Privada ABG. Dr. LUIS BOULTON, ABG. RUBEN RENGEL FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO NO ASÍ la representación de la victima JOSE GENARO CHACIN BELTRAN, a quien se le libro boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo por cuanto se encuentra pendiente pronunciamiento en relación a la solicitud de prescripción formulada por el Defensor Luis Boulton Azocar, este Tribunal considera ajustado a derecho, atendiendo a los principios de oralidad y contradicción que rigen el acto que hoy iniciamos, oir al solicitante una vez le sea otorgada la palabra, asi como al representante Fiscal, a los fines de establecer la providencia que deba tomar este Tribunal, estableciendo esta circunstancia como pronunciamiento previo a lo solicitado. Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, el Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 14º ABG. AZUCENA ABREU esta la oportunidad para ratificar en este acto escrito de acusación interpuesto en contra de los acusados: NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES PAREJO, MAITE CAROLINA GOMEZ, por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado para la época en el articulo 255 del código penal, ahora articulo 254 Vigente en relación con el ciudadano LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado para la época en el articulo 408 ordinales 1º Y 2º, 458, 278, 284 del Código Penal en perjuicio de JUAN BAUTISTA CHACIN MATA, luego de realizar el debate el Ministerio Publico va demostrar la culpabilidad de estos ciudadanos, reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado en la cual quedara demostrado fehacientemente que los mismos son culpables de los hechos antes señalado, es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Confianza ABG. RUBEN RENGEL Defensor de confianza de MAITE CAROLINA GOMEZ quien expone: Buenas tardes, hace seis años estuvimos presentes en la celebración de la audiencia preliminar en esa oportunidad les impuso de unos delitos a pesar del tiempo transcurrido si tomamos, no tenemos la excatitu de cuantos diferimientos en esta causa, ya que en diversas ocasiones hay responsabilidad de la victima Publica, mi defendida ha sido victima del retardo procesal, no estoy aquí para acusara a nadie, se demostrara la inocencia absoluta, sien embrago el tribunal de control en su oportunidad le acordó medida cautelar, es el caso que mi defendida es victima del retardo judicial, solicitamos la extinción de la acción penal. Desde que la delegación de Anaco recibió la llamada ha transcurrido seis años, a mi acusada se le acusa el delito de encubrimiento y aquí se demostrara su inocencia y hasta la fecha no se a determinado la culpabilidad o inocencia. Pero aquí no hay encubrimiento, la fiscal dijo que se recuraron los vehículos de casa de Maita Carolina Gómez, no podemos tomar en cuenta cosas que no ocurrieron ese vehiculo que se recupero estaban en posesión del ciudadano hoy fallecido, pero si era propiedad de Maite Carolina Gómez y le autorizo la entrega de dicho vehiculo para que el mismo trabajara en el, mal pudiera tener conocimiento de los actos realizados por esa persona, aquí se solicito en esta misma sala la inocencia de estas personas, se dijo que había un hecho suficiente para otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad, no van a ser demostrados los hechos imputados, yo pido que una vez valorados los hechos y que en este acto ratifico que se evacuen los elementos de prueba y se dicte sentencia absolutoria, pues no hay elementos que puedan determinar la culpabilidad de mi defendida, de este juicio saldrá la verdad, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. LUIS BOULTON quien expone: Buenas tardes, este procedimiento penal se inicio en fecha 17 de mayo de 2002, hace seis años y dos meses en el sitio conocido como Finca el caro, en el Municipio Libertad, y como consecuencia de las investigaciones policiales, el ministerio Público presento acusación en contra de mis representados, por diversos delitos que están previsto en la ley penal sustantiva, de aquí que de conformidad con el articulo 244 del Codito Orgánico Procesal Penal, impugno en toda su extensión génesis y conclusión la acusación presentada por la fiscal del ministerio publico e invoco para ellos un veredicto favorable, igualmente honorable Magistrado, solicito se resuelta lo atinente a la extinción de la acción penal que a operado en la presente causa, derivada de la dilación judicial por causas no imputables a los acusados y cuyo coloraría ha sido la vulneración de derechos, tales como la tutela judicial efectiva la libertad personal, la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la defensa y debido proceso y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como esta previsto en los artículos 108, 109, y 110 del Código Penal, a favor de mis defendidos, NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES, la pena prevista a mis defendidos han venido sujetos a una medida de coerción personal a seis años y dos meses lo que atenta contra la justicia, mis representados no deberían estar sentados en el banquillo, el Ministerio Publico debió pronunciarse en esa oportunidad, esta solicitud la formulo de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 2º, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, como excepciones oponibles en la fase oral, en lo atinente la ciudadano LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, la defensa niega y contradice lo acusado por el Ministerio Publico, pues solo hay un reconocimiento fotográfico, pues esto es violatorio de distintas normas procedímentales de carácter procesal, y en tal sentido al defensa se probara su absoluta inocencia y para quien nuevamente solicito una sentencia absolutoria, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Publico y expuso: de conformidad con el articulo 344 la defensa puede interponer sus alegatos y consta que la causa inicio en fecha 17 de mayo de 2006 y ha transcurrido seis años y solicitando los abogados que se decrete el Sobreseimiento de la causa en cuanto a la interrupción de la prescripción, de conformidad con el articulo 110 del Código penal, es una causa que en ningún momento ha quedado estancada, lo que hace que dicha interrupción vuelva a ocurrir, naciendo nuevamente el lapso de la prescripción y existe sentencia reiterada, naciendo ese derecho nuevamente y por eso que no es procedente dictar el Sobreseimiento de la causa y solicito que el juicio continué su causa normal y el desarrollo del juicio determine la inocencia o no. Este Tribunal debe señalar que ambos defensores coinciden en invocar se decrete la prescripción de la acción en relación a los acusados NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES y MAITE GOMEZ, y una vez oídas las partes y siendo este pedimento objeto del debate, considera necesario hacer uso de la facultad que establece el articulo 346 del Código Orgánico procesal Penal, en consideración por una parte, a la voluminoso de la causa, y por otra, debe señalar este tribunal existe Jurisprudencia reiterada que el pronunciamiento en relación al sobreseimiento solicitado en el debate debe producirse en la dispositiva, una vez evacuadas las pruebas, así lo acoge este tribunal con ocasión a la jurisprudencia imperante, siendo una de ellas la contenida en la causa signada con el Nº BP01P-2006-1656, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 21/04/2008, por que este Tribunal se reserva el pronunciamiento la oportunidad de emitir la dispositiva que deba emitirse en la presente causa. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, Venezolano, natural de san mateo, Estado Anzoátegui, soltero, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.295.166, de profesión u oficio taxista, hijo de carmen de González y Laureano González, residenciado en Avenida principal, casa S/n, cerca la Bomba, San Mateo, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” Buenas tardes no voy a declarar, el día de hoy, es todo Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: NELLY CARRASQUEL Venezolano, natural de san Antonio de Maturín estado Monagas, divorciada, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.625.575, de profesión u oficio hogar, hijo de Margarita Carrasqueño ramón Arasme, residenciado en Los Cortijos Vereda Nº 11, casa nº 4, Maturín estado Monagas, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” NO voy a declarar, es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: CARLOS LUCES Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, divorciada, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.933.239, de profesión u oficio Técnico radiadurista, hijo de Nelly carrasqueño y José Luces, residenciado en Urb. Cecilia nuñes, calle Nº 1, casa nº 28, Maturín estado Monagas, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:”Buenas tardes no voy a declarar, Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: MAITES CAROLINA GOMEZ TABATA Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, divorciada, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.335.132, de profesión u oficio del hogar, hija de Delya tabata y Luis Gómez, residenciado en Calle 23, casa nº 8, callejón Barreto, Maturín estado Monagas, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” NO VOY A DECLARAR, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico quien expuso: Ciudadana Juez no prescindo a los medios probatorios y me comprometo a ubicarlos y solicito que se de la suspensión del debate Oral y Publico Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. RUBEN RENGEL Defensor de confianza de MAITE CAROLINA GOMEZ quien expone: es importante la participación de los testigos y por cuanto no están presentes los testigos solicito la suspensión del juicio el día de hoy, es todo Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS BOULTON Defensor de confianza quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitado por el colega y uso de los testigos Harri León Solórzano falleció como consecuencia de un infarto y el vía en Brisas del mar Bloque 8 piso Nº 2, apartamento 2-3, de esta ciudad de Barcelona, por lo que prescindo de sus testimonio pido que se me expida copia simple del acta de debate. Este Tribunal una vez oído a las partes, es por lo que estima necesario, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: LUNES 14 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:00AM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las cuatro de la tarde todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. AZUCENA ABREU
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. LUIS BOULTON ABG. RUBEN RENGEL
LOS ACUSADOS
LAUREANO GONZALEZ BARRIOS NELLY CARRASQUEL
CARLOS LUCES MAITE CAROLINA GOMEZ TABATA
SECRETARIO DE SALA
Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO