REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000316
Visto el contenido del acta de fecha 16/06/2008, mediante el cual este Despacho acordó la suspensión de la fijación del acto de Juicio oral y Público hasta tanto se materialice la captura del ciudadano JOEL GREGORIO JIMENEZ, y visto asimismo el escrito presentado por el abogado RAFAEL SOLORZANO, actuando como representante de la victima BLINDADOS DE ORIENTE S.A., en el cual insta a que se libren las comunicaciones necesarias para hacer efectiva la orden de Captura,.
Este Tribunal al revisar las actuaciones conforman el presente asunto, evidencia que en fecha 30/04/2001, se culminó Juicio Oral y Público en el cual se absolvió al ciudadano JOEL GREGORIO JIMENEZ ordenándose su inmediata libertad, siendo publicada la decisión en fecha 08/05/2001 y contra la cual fue ejercido recurso de4 apelación tanto por la REPRESENTACIÓN fiscal como por la victima.
En fecha 11/10/2001, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revoca la decisión absolutoria y ordena realizar un nuevo Juicio Oral y Público al ciudadano JOEL GREGORIO JIMENEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, sin que se hiciera mención en la referida decisión acerca de la situación jurídica del mentado acusado para la prosecución del proceso.
Ahora bien, se observa también de los autos, que el acusado JOEL GREGORIO JIMENEZ de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados con ocasión al proceso penal que se le sigue, sin que haya sido posible su ubicación en la dirección aportada a los autos, así como tampoco ha dado muestras el acusado de estar interesado en atender el proceso seguido en su contra, puesto que en este Circuito Judicial Penal se cuentan con sistemas computarizados de auto consulta, así como taquillas de consultas personalizadas, donde los justiciables acuden cuando en su ánimo está atender las convocatorias que surjan en sus causas y que por diferentes motivos las Boletas que al efecto le son libradas no se hayan materializado, lo que demuestra una flagrante contumacia de la acusado a someterse al proceso penal y en consecuencia la conducta desplegada por el mismo hace necesario ordenar su captura como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, en el entendido, que este proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse con el acto correspondiente como lo es el debate oral y publico por la ausencia en el proceso del acusado JOEL GREGORIO JIMENEZ, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con el contenido de los artículos 5, 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado JOEL GREGORIO JIMENEZ, ampliamente identificado en autos y una vez hecha efectiva la misma, deberá ser presentado ante este Juzgado a los fines de imponerlo sobre su situación jurídica. De igual forma se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA C.