REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000407
ASUNTO : BP01-P-2002-000407
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
JUEZ DE JUICIO Nº 04 Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL ABG. AZUCENA ABREU
DEFENSORES ABG. LUIS BOULTON, ABG. RUBEN RENGEL
ACUSADOS: LAUREANO GONZALEZ BARRIOS
NELLY CARRASQUEL
CARLOS LUCES
MAITE CAROLINA GOMEZ TABATA
VICTIMA: JUAN BAUTISTA CHACIN (OCCISO)
ALGUACIL LEOBALDO GARCIA
SECRETARIO DE SALA ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
En el día de hoy, Lunes 21 de Julio 2008, siendo las 10:55am oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la EL ACTO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO; en la causa seguida a los acusados LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES y MAITE GOMEZ. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario de Sala ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO, y el Alguacil LEOBALDO GARCIA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: los acusados LAUREANO GONZALEZ BARRIOS, NELLY CARRASQUEL, CARLOS LUCES, MAITE CAROLINA GOMEZ la defensa Privada ABG. Dr. LUIS BOULTON, ABG. RUBEN RENGEL FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO, la representación de la victima JOSE GENARO CHACIN BELTRAN La ciudadana Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 02/07/2008 y 14/07/2008, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: Se deja constancia que el defensor Privado en cuanto al acta
De fecha 14-07-2008, en la pregunta de “…los cortijos, lo correcto fue, lo detuvieron en los cortijos, en pregunta sin numero formulada al acusado CARLOS LUCES. Seguidamente se deja constancia igualmente que le defensor Privado ABG. LUIS BOULTON solicito grabar la continuación de Juicio las voces del mismo. Seguidamente la ciudadana Juez de Juicio Nº 04 llama al estrado a la experto DRA. ESLEIDA BARROSO DE FERNÁNDEZ, quien es debidamente juramentado, e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 3.956.768, manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima: quien expone: reconozco al auptosia practicada por mi y era un señor de 63 años de edad que estaba en proceso de putrefacción, mas de 24 horas de muerte, con un edema, tracto veneso, las lesiones eran por arma de fuego en la región parietal derecha, con orificio de salida en la región izquierda, produciendo fracturas, hemorragia cerebral y los órganos internos evidencia los motivos de la muerte, fractura de huesos craneales, producidas por arma de fuego. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas 1.- Como era la contextura de la persona? No puedo precisar, la persona estaba en estado de descomposición. 2.-Podría indicar cuantas heridas tenia el mismo? Una sola herida por arma de fuego, en la zona parietal con orificio de salida en la región frontal dicho orificio era amplio e irregular. 3.- Podría indicar a que conclusión llego en la autopsia? Herida pro arma de fuego, que se produce por fractura en el área parietal. Se le cede la palabra la defensa Privada, quien no formula preguntas. Acto seguido es llamado el testigo GUARIMATA GUACARE RENE FRANCISCO, quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 18.299.560, de profesión obrero manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima: quien expone: a mi me tomaron en San mateo y se encontró unos proyectiles unos radios y un Toyota machito. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas 1.- Que funcionarios te pidieron para que sirvieras de testigos? Unos PTJ de Anaco y fuimos a San mateo. 2.- Don ocurrió el hecho? En una abasto de unos Colombianos en la calle Guariche 3.-Al estar dentro del abasto en que lugar se encontraron las evidencias? El radio y los cartuchos estaba en el cuarto, y el toyota estaba estacionado en el galpón. Se le cede la palabra los defensores Privados, no formula preguntas. Acto seguido es llamado el testigo SALAZAR GOMEZ MIGUEL, quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 5.283.245, soy chofer, manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima: quien expone: con el acusado si lo conozco y soy casado con la hermana de la mama de Laureano, me dijeron que Laureano estaba solicitado y le dije a la mama de el, y que estaba en El Tigre, eso fue el 17 de mayo es todo. Se le cede la palabra al defensor Privado, quien formula las siguientes preguntas: 1.-Cuando ocurrió eso? El 17 de mayo de 2002 Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas 1.-Que puede aportar del conocimiento del aviso que salio en la prensa? Laureano estaba en pariaguan, cerca del Tigre 2.-Cuando volvió a ver a Laureano? Después del 22 o 23 de mayo 3.-Que grado de amistad tiene con Laureano? Lo conozco como amigo mas que familiar 4.- Acto seguido es llamado el testigo MORENO ERWUIN JOSE, quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 16.067.174, soy obrero manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima quien expone: el señor Laureano González lo conozco de vista porque soy del Pueblo pero lo vi jugando El Pool Tuister el 10 de mayo ese día en el año 2002, lo salude tengo el conocimiento que lo vi ese día. Se le cede la palabra el Defensor Privado, quien formula las siguientes preguntas: 1.-Donde vio a Laureano? En el Pool Tuister? El 10 de mayo a las 10:00 de la noche, estaba también Guicho. 2.-Estaban otras personas de Sana Mateo? No 3.- Desde cuando conoce a Laureano? Des la infancia, no tengo trato con el, pero todo el mundo se conoce allí, 4.-Conoce a diego Silva? Si lo escuche pero no llegue a conocerlo, la mama es de allá. 5.-Conoció el secuestro y asesinado de la Victima? Si por la prensa vi la noticia y vi involucrado. 6.-Cual fue su impresión del hecho? La vida de un ser humano se respeta, eso no debió ocurrir. 7.-Quien estaba involucrado en ese hecho? No se. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. El Tribunal formulo preguntas? Usted llamo a Laureano por teléfono? No. 2.-Que día vio eso en el periódico? Un miércoles o jueves de mayo. 3.-Cuantos días después del 10 de mayo vio al noticia? Como siete Días, salio la noticia, pero no lo vi mas a Laureano. Acto seguido es llamado el testigo MAESTRE GUZMAN PEDRO CELESTINO, quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 10.758.877, manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima: quien expone: siempre veo a Laureano, como todo nos conocemos es trabajador cuenca lo he visto en cosas malas ni nada de eso, nunca supe nada de eso, siempre es un muchacho trabajador yo vivo en el mismo pueblo. Se le cede la palabra la Defensa Privada, formula las siguientes preguntas: 1.-Usted conoció del hecho que nos ocupa el día de hoy? Si es un pueblo y todo se sabe. 2.-Usted conoció David Diego Silva? Si, el es del pueblo. 3.-Usted sabe si esa persona participo en los hechos? No. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula preguntas 1.-Donde estaba el día 11 de mayo de 2002? Trabajando en el pueblo. 2.-En esa fecha vio a Laureano Márquez? En esa fecha el estaba jugando Pool, siempre el sale a jugar eso 3.-Donde trabajaba el muchacho para esa época? En El Tigre, Cantaura, en compañía Petrolera. Acto seguido es llamado el testigo NOHEMY PEREZ B. quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cedula de identidad Nº 11.776.574, manifestando no tener vínculos de amistad o enemistad con los acusados ni con la victima: quien expone: los conozco de vista nada mas, y el señor Carlos es trabajador y se mudo de allí lo he tratado es trabajador y un taller cuatro hijos y mas nada. Se le cede la palabra al Defensor Privado, quien formula las siguientes preguntas: 1.- Usted vive en el señor los cortijos era vecino suyo? Si el es vecino una persona tranquilo que ayuda a la comunidad 2.- Usted sabe si el señor Carlos Luces fue detenido por problemas con la ley? No 3.-Porque se encuentra en este Lugar? Si yo se porque estoy aquí, es un señor tranquilo. 4.-Desde cuando conoce al señor? Desde el año 92. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público no formula preguntas. El Tribunal formula preguntas? Que estaba haciendo el señor Carlos luces desde el 10 al 18 de mayo de 2002? No tengo conocimiento. Seguidamente el defensor Privado, solicito el derecho de palabra y expuso: Ciudadana Juez prescindo del testimonio de Licia Campos de Velásquez y Wuilfredo Francisco Pérez Vidal quien el ultimo falleció y solicito el diferimiento del acto y los testigos deben ser ubicados ha trascurrido mucho tiempo y solicito que los testigos sea trasladados con los órganos policiales. La Fiscal del Ministerio Publico manifestó: Ciudadana Juez solicito que el Juicio se continué en otra oportunidad. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos inasistentes y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, por cuanto funcionarios actuantes están fuera de la jurisdicción así como la defensa ha manifestado que no tiene nada que objetar, es por lo que estima necesario previa solicitud del Fiscal 14º del Ministerio Publico DRA. AZUCENA ABREU, y se le exhorta a los fines de que la representación fiscal co- ayude con la ubicación de los testigos, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: JUEVES 31 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:30AM Se ordena la práctica de los citaciones y notificaciones respectivos. Asi mismo se deja constancia que las partes solicitaron copias simples de la presente actas, las cuales este Tribunal por cuanto las misma no son contrarias a derecho las acuerda. Se da por concluido la grabación del juicio y se incorpora a la causa. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12:10AM, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO VICTIMA
ABG. AZUCENA ABREU JOSE GENARO CHACIN BELTRAN
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. LUIS BOULTON ABG. RUBEN RENGEL
LOS ACUSADOS
LAUREANO GONZALEZ BARRIOS NELLY CARRASQUEL
CARLOS LUCES MAITE CAROLINA GOMEZ TABATA
EL ALGUACIL
LEOBALDO GARCIA
SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO