REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000725
ASUNTO : BP01-P-2006-000725

Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR en su condición de Defensora Pública Novena Penal asistiendo al acusado CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentación impuesto a su representado, el cual se encuentra fijado actualmente en cada ocho (8) días.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que la presente causa seguido al ciudadano LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, se recibe en este Despacho en fecha 02/07/2007, procedente del Tribunal de Control N. 02, con ocasión al auto de apertura a juicio oral y público, producto del acto de audiencia preliminar celebrada el 31/05/2007, cuya acta cursa inserta a los folios 112 al 116 ambos inclusive, donde entre otras cosas, se estableció:
“CUARTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, al imputado LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.840, Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 26/02/1983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO CELESTINO RIOS (V) Y YAJAIRA DEL VALLE DE MORFFE SUBERO (V), residenciado en la Calle Principal de las Delicias, Casa N° 16, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicios la ciudadana MARIA DEL ACRMEN COA CARDONA.- SEXTO: En relación al imputado CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, se ordena compulsar la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, ya que según se evidencia de fecha 30/04/2007, se dicto orden de captura no materializándose la misma, razón por la cual se acuerda separar la presente causa en relación con el mencionado imputado, a los fines de proseguir el proceso en su contra. Librese oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Anzoátegui, a los fines de que reproduzca en copias fotostáticas la presente causa. (subrayado de este Tribunal)


De donde se evidencia que al ciudadano CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, no se le sigue proceso penal por ante este Tribunal de Juicio, sino en el Tribunal de Control N. 02 de este Circuito Judicial mediante causa compulsada, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 0 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de medidas cautelares formulada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR en su condición de Defensora Pública Novena Penal asistiendo al acusado CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, referida a la ampliación del lapso de presentaciones de su representado, correspondiendo el pronunciamiento al Juez que se encuentre conociendo del proceso compulsado seguido al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.