REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000035
ASUNTO : BP01-P-2006-000035

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
SECRETARIO DE SALA: ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADOS: OSCAR ANTONIO GARCIA.
FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
DEFENSORA: DRA. DRA. YASMINE AVILA
VICTIMA: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL RAFAEL

En horas de Audiencia del día de hoy, Viernes 25 de Julio de 2008, siendo la 2:20pm oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida en contra del Acusado: OSCAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.951.519, nacido en fecha 03/03/1981, de profesión u oficio Tramitando documentos en la Aduana, de estado civil concubinato, hijo de los ciudadanos ANTONIO PATIÑO (F) y CARMEN AIDA GARCIA SUAREZ (V), residenciado Vereda 2, Casa N° 03, Sector 6, Puerto Cabello, Santa Cruz, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, tipificado en los artículos 376 del Código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez, DRA. NEREIDA REYES ALFONZO y el Secretario de Sala ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO. Acto seguido la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Acusado OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, la Defensora Pública DRA. YASMINE AVILA, Defensora Pública, la Fiscal 23º del Ministerio Publico DR. DRA. LILIANA AUMAITRE, NO ASI la victima, una cuando quedara debidamente notificada. De seguidas la Juez pasa a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 30 de Junio de 2008, el 10 de Julio de 2008 y 22 de julio de 2008 al inicio del Juicio. Seguidamente la juez solicita del servicio de Alguacilazgo sobre la presencia en sala de algún medio de Prueba específicamente Funcionaria CARMEN NUÑEZ ARISTIMUÑO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminlisticas y MARTA SOLANO adscrita al Ambulatorio de Puerto La Cruz. Ahora bien este Tribunal de Juicio Nº 4 ante la ausencia de los testigos se procede a alterar la recepción de pruebas y se INCORPORA LA PRUEBAS DOCUMENTALES. Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: 1.- Constancia medica de fecha 03-01-2001, practicado en el niño Victima IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Doctora marta Solano. 2.- Examen de reconocimiento medico legal Nº 140-07-73, de fecha 15-01-2001, practicado en el niño Victima IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la doctora Nelly Bustamante adscrita a la Medicatura forense de Barcelona. 3.- Copia del acta de Parricida de Nacimiento Nº 0878517, del registro Civil Raúl Leoini Puerto Santa Fe, Estado Sucre. 4.- Experticia de reconocimiento Hematológico y seminal Nº 97001280314, de fecha 20-02-2001, suscrito por la experto asistenta Bionalista Carmen Núñez adscrita al Laboratorio Nor Oriental del CICPC, 5.-Oficio Nº ANZF-23-0068-07, de fecha 12-01-2007 dirigido al CICPC, sub. delegación Puerto la Cruz, es todo Este Tribunal de Juicio Nº 4, da por cerrado la recepción de Pruebas Documentales. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien expuso: Ciudadana Juez, no prescindo de los testigos: Funcionaria CARMEN NUÑEZ ARISTIMUÑO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminlisticas y MARTA SOLANO adscrita al Ambulatorio de Puerto La Cruz, por cuanto los mismo son necesarios para el total esclarecimiento del presente juicio, es todo Se le concede le derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso: Ciudadana juez, esta defensa estima necesario que los testigos llamados a Juicio, intervengan en el mismo para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo. Este Tribunal vista la ausencia de los testigos y expertos, estima necesario la SUSPENSIÓN del presente juicio oral y público; en virtud a lo consagrado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y se insta al Ministerio Público para que haga comparecer a los Expertos y testigos al Juicio oral y Reservado y se convoca a las partes presentes para el día LUNES 04 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 2:00PM, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas mediante la Fuerza Pública, líbrese oficio. Quedan notificados los presentes. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (3:20 pm).- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO No. 04
DRA. NEREYDA REYES ALFONZO.
BELLO ROMERO JOSE DANIEL
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
DR. DRA. LILIANA AUMAITRE. DRA. YASMINE AVILA
EL ACUSADO
OSCAR ANTONIO GARCIA
EL AGUACIL
RAFAEL GRAFFE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO