REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000732
ASUNTO : BP01-P-2007-000732
Visto el escrito presentado por el DR NICOLAS HERNANDEZ actuando con el carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano SILVIO RAMON GONZALEZ, quien solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, invocando para ello de encontrarse laborando en el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, destacado en el Llanito Dirección de Transito, Municipio Sucre del Distrito Capital lo que dificulta la presentación periódica cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el acusado SILVIO RAMON GONZALEZ, cumple con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión de fecha 13/03/2007, emanada del Juzgado de Control N. 05 de este Circuito Judicial Penal, es decir cada quince (15) días. Se evidencia igualmente según carnet de trabajo acompañada a la solicitud y recaudos cursantes en los autos, que el acusado labora en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, es por lo estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones al Acusado SILVIO RAMON GONZALEZ, de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR el pedimento interpuesto por el DR NICOLAS HERNANDEZ actuando con el carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano SILVIO RAMON GONZALEZ, y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.