REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 04 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004247
ASUNTO : BP01-P-2007-004247
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADO: MILLAN TORRES ANGEL DAVID
FISCAL del MIN PUB. ABG. PEDRO LUIS BASTARDO
DEFENSOR: ABG. BORIS FIGUERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
ALGUACIL DE SALA: GABRIEL

En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres y diez (3:10pm) de la tarde a los fines del de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado MILLAN TORRES ANGEL DAVID, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MILLAN, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario ABG.- DANIEL GARCIA CAJIAO, quien previa solicitud de la Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “la victima KATIUSKA MILLAN, el acusado MILLAN TORRES ANGEL DAVID, FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. PEDRO LUIS BASTARDO el Defensor Privado ABG. BORIS FIGUERA La Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y Seguidamente es DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, pasando de seguidas la Juez a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 01-07-2008 al inicio del Juicio, se continua con LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Se procede a llamar a la sala EXPERTO, Medico Forense NUMAN AVILA FIGUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 3.170.004, y fue debidamente juramentado procedió a declarar y expuso: no tengo amistad o enemistad con el acusado ni con la victima y sobre los hechos debo señalar que reconozco el informe por mi persona lleva mi firma, no recuerdo enteramente todo el informe, es todo Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Recuerda las características de las lesiones? Como tal no, hace dos años, pero veo que hubo unas lesiones en el cuello con equimosis y traumas en piernas y brazos. 2.-Podría indicar a que se debe las lesiones que ve en el informe? Para traumáticas. 3.-Se podría referir con que tipo de objeto le causo la lesión? Es muy difícil, precisar como se produjeron las lesiones, podría ser por un objeto contundente o por cualquier otra circunstancia pues las características son iguales. El Defensor Privado no formula preguntas. El Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente es llamada a sala la testigo ROSAS VELÁSQUEZ SONIA DEL CARMEN Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 9.302.865, y fue debidamente juramentada procedió a declarar y expuso: yo soy jefa de Ángel Millán, en agosto de 2006 estaba en mi oficina y había cerrado la oficina como las 3:30 a 4:00pm estaba en la parte de arriba y senti que estaban golpeando las puertas del banco, baje a ver lo sucedido porque no era una situación normal, puesto que las instalaciones bancarias suelen ser respetadas por las personas, y vi a la señora Katiuska, muy ofuscada y angustiada y ella me dijo que su hija estaba secuestrada en la oficina y me dijo que era la mama de Valeria y que ella estaba en un plan vacacional y yo le explicaba que no podíamos tener a una niña de diez años en la oficina, que no tenia nada que ver en el problema, le dije que si continuaba de esa forma iba a llamar a la Policia. Yo le dije que entendía lo sucedido, que era madre, pero no ella no entendió eso y dijo que se iba a casa del padre, es todo El Fiscal Del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Usted en ese momento el ciudadano Ángel Millán estaba en el banco? Si estaba en su oficina el no salio de la oficina, en ese momento hable con el y me explico lo sucedido, eso mientras yo estuve presente 2.-La señora Katiuska ingreso al Banco? No el banco estaba cerrado 3.-Hubo agresiones de la ciudadana Katiuska Millán o hacia la oficina o al señor Millán? A mi no, a la oficina le realizaba patadas, y al señor Millán si le decía improperios y que le entregara la niña. La defensa Privada no formula preguntas. El Tribunal no formula preguntas. El Ministerio Publico prescinde los testigos faltantes. Se le concede le derecho de palabra a la defensa y expuso: Ciudadana Juez prescindo de los testigos faltantes. Seguidamente se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES 1.-Denuncia formulada por la ciudadana Katiuska Millán Marval, Victima en la presente causa, formulada ante la policía la Población de Píritu. 2.- Acta policial suscrita por la policía de Barcelona. 3.-reconocimiento de Medico Legal 14-08-2006, suscrito por el medico forense Dr. Numan Ávila. Este tribunal da por cerrada la recepción de las pruebas. Se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO a los fines de que realice las CONCLUSIONES de ley y expuso: efectivamente se ha producido y de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate y partiendo del informe medico forense y oído el testimonio del experto Numan Ávila, se desprende el tipo y las lesiones y las zonas que fueron afectadas por los empujones y la violencia física empleada por el ciudadano Ángel Millán se produjeron lesiones el día 11-08-2006 momento que la ciudadana Katiuska Millán buscaba a su hija en casa del padre en Puerto Píritu, del testimonio de la ciudadana Luz marina Díaz, y Egle Josefina de Reyes y Rosa Gisela Figueroa Fonseca hay una contradicción entre ellas por cuanto los mismos no pueden ser tomados en cuenta por el tribunal al ser vecinos del ciudadano Ángel Millán, no concuerdan sus declaraciones, al estar ellas mismas dentro de la casa donde ocurrieron los hechos, mal puede valorarse el testimonio pues son vecinos y el afecto no le permitiría realizar un testimonio contrario y sin hablar de la actual pareja del ciudadano Millán, para valorar la conducta desplegada por el ciudadano Millán, en tal sentido solicito al tribunal le sea impuesta la pena correspondiente por el delito de Violencia Física, al estar comprometida su responsabilidad y por lo tanto solicito sentencia condenatoria es todo, se le concede el derecho de palabra al defensor Privado a los fines de la Conclusión y expuso: esta defensa al inicio del debate manifestó que no existía responsabilidad por el delito imputado, el Ministerio publico no demostró la culpabilidad de mi defendido por cuanto de autos y las declaraciones de los testigos, donde en ningún momento cayeron en contradicción y manifestaron que siendo testigos presénciales de los hechos observaron la actitud violenta de la ciudadana Katiuska Millán y observaron que no fue herida en el cuerpo. Estos testigos fueron contestes y en esta misma sala, informaron que no tenían vinculo de amistad o enemistad con la Victima o el hoy acusado, por consiguiente sostengo y mantengo que mi defendido no causo las lesiones, la ciudadana Sonia Velásquez Manifestó en esta misma sala que la ciudadana Katiuska Millán llego el 11-08-2006 en actitud violenta que presuntamente la tenia secuestrada en el banco lo cual sabemos que no es cierto, pr otra parte si bien es cierto que autos consta informe medico forense del medico forense, ese examen medico forense no vincula a mi representado por consiguiente solicito que de acuerdo a las pruebas aquí evacuadas que declare absuelto a mi defendido de toda responsabilidad penal. Se le concede le derecho de palabra a la Victima y expuso: Yo nunca hable de secuestro, yo busque a mi hija, ella estaba enferma, de hecho ella llego con lechina, en relación a la golpiza que si me la dio y su familia también lo sabe, pero no importan si esta ley lo absuelve, Valeria vio todo, me rompiste la cabeza, que me ibas a matar, gracias a su amiga estoy viva, no importa suceda lo que sucede, ella lo vio, me caíste a golpes delante de tu hija pero con tu hija no pudiste, mis dolores, mis angustias, lo recuerdo todos los días, en la Lopna problemas con él por mi hijas, todos los gastos los gastos d e mis hijas los cubro sola, eso era lo que yo quería decir, tus testigos estuvieron muy bien, estuvieron, perfectos, todos a tu favor, te felicito, pero también te digo mi hija no quiere nada contigo, lastima que no la dejaron declarar aquí porque ella si te iba a decir la verdad, tu mama nunca fue mala persona conmigo, di la verdad es todo. El tribunal solicita la acusado se ponga de pie a los fines de que rinda su declaración final y expuso: Básicamente pido que se haga justicia, los hechos ocurridos en mi casa y en la oficina, no los esperaba no soy violento, a mi familia y a mis hijas no a afectado, el nombre de una persona puede ser vilipendiado, mi esposa Rosa Figueroa es la verdadera victima y solicito que se haga justicia. El Tribunal da por concluido el debate oral y Publico y convoca a las partes para dictara la dispositiva a las cinco de la tarde. Seguidamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Siendo la oportunidad de Ley y de acuerdo al contenido de los artículos 22 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; una vez oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público, como de la Defensa y ante la faltas de pruebas que determine que el acusado MILLAN TORRES ANGEL DAVID, es responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA ISABEL MILLAN MILLAN, considera quien aquí decide que lo ajustado a los hechos y al Derecho es declarar la ABSOLUCION del ciudadano MILLAN TORRES ANGEL DAVID, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, casado, nacido en fecha 04-01-1969, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.247.831, de profesión u oficio Contador Público, hijo de CARMEN TERESA TORRES y ARCADIO SALVADOR MILLAN, residenciado en la Urbanización Mochima, sector las Isletas, calle golondrino N° 25, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, tal como lo prevé el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal no condena en Costas al Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Carta Magna, fundamentado en el principio de gratuidad de la Justicia. TERCERO: La presente SENTENCIA se publicará en su texto íntegro, a la Quinta (5) audiencia siguiente a la del día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y publicidad, establecidos en la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las cinco y quince (5:15 p.m) es todo”.

LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA RUIZ ALFONZO
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PRIVADA
ABG. PEDRO LUIS BASTARDO ABG. BORIS FIGUERA
LA VICTIMA EL ACUSADO


KATIUSKA MILLAN ANGEL DAVID MILLAN
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO