REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-0001639
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO UNIPERSONAL
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADO: JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE
FISCAL del MIN PUB. ABG. RICARDO MAITA
DEFENSORA: ABG. NELMAR CONTRARAS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
ALGUACIL DE SALA: NELSON VASQUEZ
En el día de hoy, miércoles 09 de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:10 PM oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida contra del acusado JUAN AGUSTÍN TEJADA, Cédula de identidad Nº V- 12.117.212, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ. Se constituyó el Tribunal en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, a cargo de la Juez, Dra. NEREIDA REYES ALFONZO y el Secretario de Sala Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: Fiscal 23º del Ministerio Público ABG. RICARDO MAITA Defensora Publica Penal 8º, ABG. NELMAR CONTRERAS, el acusado: JUAN AGUSTÍN TEJADA (internado Judicial). NO ASÌ la Victima LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ quien se encuentra representada por la Victima publica. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y por cuanto el delito objeto del debate es inherente al pudor y buenas costumbres la victima en la presente causa es menor de edad, este Tribunal Acuerda realizar el presente Juicio de forma reservada, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido al inicio de este juicio en fecha 03-09-2008, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, de seguidas el Tribunal solicita del alguacil Nelson Vásquez informe si hay medios de pruebas a los fines de continuar con la recepción de pruebas, informando el mismo no se han presentado testigos ni expertos. Acto seguido solicito el derecho de palabra el fiscal del MINISTERIO PUBLICO y concedido como fue expuso: Ciudadana Juez, solicito que se altere el orden de recepción de pruebas, y no prescindo de los testigos promovidos, es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Publica Penal y expuso: Ciudadana Juez esta defensa no se opone a lo solicitado por al vindicta publica, es todo. Este Tribunal Acuerda conforme a lo requerido por las partes y se procede a recepcionar los medios probatorios correspondientes a PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales fueron leídas íntegramente e incorporadas a este debate y son las siguientes: 1.- Informe Pericial Ginecológico Nº 2004, Practicado a la niña LILIMAR DEL VALLE SUAREZ PARICA y suscrito por el Medico Forense Dr. Numan Ávila de fecha 08-10-2001. 2.-Informe Pericial Ginecológico Nº 2004, Practicado a la niña LILIMAR DEL VALLE SUAREZ PARICA y suscrito por el Medico WILSON TORREALBA. 3.- Aortita de nacimiento de la niña LILIMAR DEL VALLE SUAREZ PARICA. Se da por finalizada la recepción de pruebas documentales. Ahora bien este Tribunal de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes en este acto no prescindieron de los testigos o expertos promovidos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO día: JUEVES 17 DE JULIO DE 2008 A LAS 2:00PM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las tres y veinte (3:20pm) de la tarde es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. RICARDO MAITA LEON ABG. NELMAR CONTRERAS
EL ACUSADO
JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE
ALGUACIL NELSON VÁSQUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO