REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000341
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-06-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.934, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYSI YAGUARAN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, fue detenido en fecha 28-01-2.008, siendo puesto en libertad en fecha 01-07-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 28-01-2.011.
Ahora bien, como quiera que el penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente, manteniéndose recluido el mismo en la Policía del Municipio Simón Bolívar de ésta Estado a la orden de éste Despacho; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-06-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.934, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima DAYSI YAGUARAN. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; manteniéndose recluido el en la Policía del Municipio Simón Bolívar de ésta Estado a la orden de éste Despacho; negándose en éstos términos la solicitud de libertad del penado antes identificado planteada por la Defensa de Confianza Dr. ALEXIS TERAN. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución, haciendo la salvedad que el mismo se encuentra detenido en la Policía del Municipio Simón Bolívar a la orden de éste Despacho. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. CUARTO. Trasládese hasta éste Despacho al penado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, para el día Lunes 07-07-2.008, a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. QUINTO: Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ