REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001298
ASUNTO : BP01-P-2000-001298
Visto el escrito presentado por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Penal de Ejecución, mediante la cual solicita a éste Despacho se decreta la Extinción de Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena a favor del penado OSCAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.350.736; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 10-01-2.002, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.350.736, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delitote ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; estableciéndose que como fecha de cumplimiento total y efectivo de la condena en fecha 22-06-2.008.
Asimismo, se evidencia que en fecha 11-09-2.002, ésta Instancia Judicial otorgó al penado OSCAR RAFAEL MARTINEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma manera, en fecha 19-11-2.003 éste Juzgado otorgó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a la Libertad Condicional, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente, consta en autos, Informe de Conductual correspondiente al penado antes identificado, donde el Delegado de Prueba concluye que el mismo asiste a sus entrevistas con puntualidad, mostrándose atento a las orientaciones dadas; en consecuencia, habiendo el penado cumplido la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.350.736, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delitote ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.