REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001853
ASUNTO : BP01-P-1999-001853
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JOSE ANTONIO DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad número 13.935.802, sobre quien pesa orden de captura librada por éste Juzgado a consecuencia de la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos, oficio número 5504, suscrito por el Lic. GUILLERMO MICTIL CORDERO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual informan a éste Despacho que el penado JOSE ANTONIO DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad número 13.935.802, conforme al Sistema de Información Policial (SIPOL), éste presenta status de Occiso, según expediente número G-357.801, instruido ante el referido Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado JOSE ANTONIO DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad número 13.935.802, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias a éstas, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA, LESIONES PERSONALES INTENCIOMNALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 415 y 418 Ejusdem, respectivamente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.