REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000954
ASUNTO : BP01-P-2004-000954
Visto el escrito presentado por la Dra. EULAIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Penal de Ejecución, mediante la cual solicita a éste Despacho se decreta la Extinción de Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena a favor de la penada RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.884.180; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 19-05-2.005, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-03-2.005, por el Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose que como fecha de cumplimiento total y efectivo de la condena en fecha 23-07-2.007.
Asimismo, se evidencia que en fecha 14-12-2.006, ésta Instancia Judicial otorgó a la penada RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, el Beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como plazo de régimen de prueba el lapso de un año; imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente, consta en autos, Informe conductual correspondiente a la penada antes identificada, donde el Delegado de Prueba concluye que el mismo cumplió con las condiciones impuestas y exigencias del beneficio otorgado; en consecuencia, habiendo el penado cumplido la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a la ciudadana RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.884.180, correspondiente a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.