REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003033
Visto el contenido del oficio número 0513, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 16-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-06-2.005, permaneciendo detenido hasta el día 16-04-2.008, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TREINTA (30) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, la pena en concreto a cumplir queda en ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATOCE (14) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 30-05-2.017.
Asimismo, se determinó que el mencionado penado cumplió una cuarta parte de la condena impuesta, optando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Formula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; Igualmente, se desprende del Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el equipo técnico emitió opinión Favorable, en virtud del nivel adecuado de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, presenta metas futuras factibles de alcanzar, exhibe progresividad carcelaria, aprendizaje positivo de la experiencia vivida y apoyo de familiares para la consecución de metas establecidas.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Favorable, se evidencia que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es otorgar el Beneficio de Pre-Libertad correspondiente al Destacamento de Trabajo a favor del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, antes identificado, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y consignar ante éste Despacho trimestralmente la respectiva constancia de trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y consignar ante éste Despacho trimestralmente la respectiva constancia de trabajo. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día VIERNES 18-07-2.008, a las 11:30 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución; Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona y al Director del Centro Carcelario participando lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO