REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000719
ASUNTO : BP01-P-2007-000719
Recibido el oficio número UTASP-0497, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social de penado CLEMENTE FRANCISCO SOTO, titular de la cédula de identidad número 10.568.683, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 18-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 25-03-2.008, por el Juzgado de de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CLEMENTE FRANCISCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.568.683, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-02-2.007, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 17-07-2.008, por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19-02-2.011; asimismo, se inició el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado CLEMENTE FRANCISCO SOTO, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, ya que ha mantenido una conducta productiva con énfasis en el área laboral demostrando hábitos en ésta área, apoyo familiar por partes de padres hermanos y esposa, sus aceptación de la pena y adaptación al penal indican que el interno ha mejorado en su nivel de tolerancia a las frustraciones y postergación de las gratificaciones y se ha incorporado a las actividades religiosas que contribuyen a la internalización de valores; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del mencionado penado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano CLEMENTE FRANCISCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.568.683, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado CLEMENTE FRANCISCO SOTO, previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona para el día VIERNES 18-07-2008, a las 10:30am; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndose efectiva la respectiva libertad mediante boleta de excarcelación; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO