REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000105
ASUNTO : BP01-P-2002-000105
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 02-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.564.697, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO MEDIANTE ALEVOSIA y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, numerales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, fue detenido en fecha 07-01-2.002, permaneciendo privado de libertad de forma ininterrumpida hasta el día de hoy 02-07-2.008, por un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual terminará de cumplirán su totalidad en fecha 07-01-2.025.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 07-01-2.025.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 07-10-2.007.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-09-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-05-2.017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-04-2.019.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial de la ciudad de Maturín (La Pica), Estado Monagas, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, conforme al artículo 479, numera 3, en concordancia con el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra exhorto al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en funciones de Ejecución, con la finalidad que vigile y controle el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario del mencionado penado; por lo que deberá imponerlo del presente auto de ejecución de sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta, debiendo remitir a éste Despacho el acta de imposición; anexando a dicho exhorto la sentencia definitiva condenatoria y la presente resolución. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.564.697, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO MEDIANTE ALEVOSIA y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, numerales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Conforme al artículo 479, numeral 3, en concordancia con el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Exhorta al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en funciones de Ejecución, con la finalidad que vigile y controle el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario del penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ; por lo que deberá imponerlo del presente auto de ejecución de sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta, debiendo remitir a éste Despacho el acta de imposición; anexando a dicho exhorto copias certificadas de la sentencia definitiva condenatoria y la presente resolución. TERCERO: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas con la finalidad que realice el respectivo Informe Psico-Social, requisito éste indispensable a los fines que éste Juzgado decida sobre la procedencia o no de dicho Beneficio. CUARTO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a la Defensa Privada Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, a las victimas BETTI DEL SOCORRO MONTEROSA y JUAN BAUTISTA OYOLA; así como a su Apoderado Judicial Abg. SOL SALAZAR. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, y al Director del internado Judicial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ