REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003017
ASUNTO : BP01-P-2000-003017
Visto el contenido del oficio número 0517, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.293.800, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 09-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.293.800, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ESTEBAN JOSE BRITO; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-12-2.000, siendo puesto en libertad en fecha 04-11-2.003, mediante el otorgamiento de Medidas Cautelares, permaneciendo detenido por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS; Asimismo, se evidencia que el mencionado penado fue detenido nuevamente en fecha 27-03-2.008, en la oportunidad de culminar el juicio oral y público, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy (09-05-2.008), por un lapso de tiempo igual a UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, que computados a la detención inicial, se establece que ha permanecido detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 22-05-2.015; asimismo, se determinó que el penado antes identificado, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta en autos Informe Psico-Social del penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual el Equipo Técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poco sentido de responsabilidad, poco apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación y dificultad para organizar y planificar sus metas.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Destacamento de Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual opta el penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.293.800, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ESTEBAN JOSE BRITO. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día MIERCOLES 30-07-2.008, a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO