REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000929
ASUNTO : BP01-P-2006-000929
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MILLAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.847.858, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 09-01-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DANIEL ALEJANDRO MILLAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.847.858, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL ALEJANDRO MILLAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.847.858, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO