REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002555
ASUNTO : BP01-P-2003-000194
Visto el contenido del oficio número 0531, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado LUIS ADELIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la cédula de identidad número 15.705.753, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 15-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-04-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.705.753, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima WILLIANS JOSE LOPEZ CARRION; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-03-2.003, siendo puesto en libertad en fecha 15-01-2.004, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 03, permaneciendo detenido por un tiempo igual a Diez (10) Meses y Siete (07) Días; asimismo, se videncia que en fecha 22-06-2.006, se revocaron las Medidas Cautelares por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura, siendo aprehendido en fecha 25-03-2.007, hasta el día 15-05-2.008, ha permanecido privado de libertad por un lapso de tiempo igual a Un (01) Año, Un (01) Mes y Veinte (20) Días, que computados a la detención inicial, corresponde a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 18-05-2.014; Asimismo, se determinó que el mencionado penado desde el día 18-05-2.008, cumplió una cuarta parte de la condena impuesta, optando previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Formula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, se desprende del Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, que el equipo técnico emitió opinión Favorable, en virtud de la autocrítica en referencia al hecho punible, apoyo familiar secundario, conciencia de enfermedad, metas establecidas a corto y mediano plazo y niveles bajo de agresividad.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Favorable, se evidencia que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es otorgar el Beneficio de Pre-Libertad correspondiente al Destacamento de Trabajo a favor del penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, antes identificado, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Registro y Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y consignar ante éste Despacho trimestralmente la respectiva constancia de trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado LUIS FIGUERA CUMACHINA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.705.753, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima WILLIANS JOSE LOPEZ CARRION; debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Control de Destacamentarios del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y consignar ante éste Despacho trimestralmente la respectiva constancia de trabajo. Se acuerda constituir en ésta misma fecha éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 en el Internado Judicial de Barcelona a los fines de imponer al penado de la presente resolución, toda vez que en la actualidad la población penal asumió la conducta de no permitir los traslados de los internos hasta los distintos Tribunales que conforman el Circuito Judicial Penal, como protesta pacífica en razón a la inconformidad con los Informes Psico-Sociales Desfavorables de los penados que optan a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Remítanse oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona y al Director del Centro Carcelario participando lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO