REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001289
ASUNTO : BP01-P-2001-001289
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado DANNY JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.235.713, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y el artículo 278, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la victima RENNY JOSE MADIQUE y el Orden Público, respectivamente; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos, Protocolo de Autopsia suscrito por la Anatomopatólogo Forense ESLEIDA BARROSO, correspondiente al ciudadano DANNY JOSE HERNANDEZ, mediante la cual se concluye como causa de muerte herida por disparo de arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada ovalado en región clavicular izquierda y orificio de salida en la región torácica posterior izquierda, que produce fractura de clavícula izquierda, perforación pulmonar de lóbulo superior a inferior, lesión de vasos peribronquiales, hemotórax izquierdo. En consecuencia, considera éste Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, La Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma, por muerte del reo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y DE TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA, POR MUERTE DEL REO, DANNY JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.235.713, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y el artículo 278, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la victima RENNY JOSE MADIQUE y el Orden Público, respectivamente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO.