REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013896
ASUNTO : BP01-P-2004-000813
Visto el contenido del oficio número 0528-2.008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado ANTONIO MARIÑO CARAMAUTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.902.551, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 15-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, estableciéndose que al penado ANTONIO MARIÑO CARAMAUTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.902.551, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 31-10-2.006, por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima JESUS IDENTIDAD OMITIDA; aún le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 24-01-2.011, optando al Beneficio de Régimen Abierto al haber cumplido un tercio de la condena impuesta.
Consta en autos, Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ANTONIO MARIÑO CARAMAUTA, mediante la cual el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, vive el presente y organiza con dificultad sus metas futuras, antecedentes de hábitos de bebidas alcohólicas, apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, trastorno de personalidad no tratado, comisión de delito (Maltrato Infantil-Pedofilia, con alta carga agresiva, con indicios de comportamiento perverso y de importante daño individual y colectivo, no tratado.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, el cual opta el penado ANTONIO MARIÑO CARAMAUTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.902.551, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Miércoles 30-07-2.008, a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO