REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004966
ASUNTO : BP01-P-2005-004966
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado EDUARDO STALIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 24.231.132, por el tiempo de Diez (10) Meses y Doce (12) Horas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JENNIFER SAIDMAR MORENO CASTRO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
En fecha 31-01-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 09-03-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano EDUARDO STALIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 24.231.132, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JENNIFER SAIDMAR MORENO CASTRO; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-11-2.005, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 28-07-2.008, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja DIEZ (10) MESES y DOCE (12) HORAS, corresponden a un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir en fecha 22-01-2.028.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado EDUARDO STALIN SALAZAR, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 22-10-2.010, a las 12:00 Mediodía.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 22-09-2.012, a las 12:00 Mediodía.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22-05-2.020, a las 12:00 Mediodía.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22-04-2.022, a las 12:00 Mediodía.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado EDUARDO STALIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 24.231.132, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JENNIFER SAIDMAR MORENO CASTRO. Trasládese al penado antes identificado para el día Jueves 31-07-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO