REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002998
ASUNTO : BP01-P-2003-000214
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.360.241, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 219, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 06-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, estableciéndose que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS, permaneció detenido hasta ese momento por un tiempo igual a Dos (02) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días; ahora bien, desde el día 06-11-2.007 hasta el día (30-06-2.008, el mencionado penado ha permanecido detenido por Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días, computados a la detención inicial, y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja Tres (03) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, corresponden a un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 12-08-2.009.
Asimismo, se estableció en el auto de reformulación del cómputo de pena de fecha 06-11-2.007, previa redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta para optar a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento en fecha 13-05-2.008.
Igualmente, consta en el expediente, Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual dejan constancia que el FRANCISCO RAFAEL RIVAS, desde su ingreso en fecha 09-10-2.007 a ese Centro Carcelario ha mantenido Buena Conducta.
De la misma manera, consta en autos, Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el mismo carece de antecedentes penales distintos aquél que constituye el presente proceso penal; es decir, el mismo no es reincidente de delito.
Finalmente, se desprende del acta de imposición de fecha 02-07-2.008, mediante la cual se impuso de la situación jurídica al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, que éste aportó la dirección donde va a residir por el tiempo de pena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Sector La Metoquina II, Casa Nro. 17, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 12-08-2.009 ante la Prefectura del Municipio Punata, Estado Anzoátegui, fecha ésta en que cumplirá en su totalidad la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.360.241, en CONFINAMIENTO, en la siguiente dirección: Sector La Metoquina II, Casa Nro. 17, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 12-08-2.009 ante la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, fecha ésta en que cumplirá en su totalidad la condena impuesta. Trasládese al penado FRANCISCO RAFAEL RIVAS, hasta éste Despacho para el día Viernes 04-07-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se materializará su libertad, previa boleta de excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Notifíquese a la Defensa pública Penal; así como al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 01.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ