REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001632
Visto el contenido del oficio número 0499, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 16-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, estableciéndose que al penado antes identificado, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28-11-2.006, por el Tribunal de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente, aún le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 08-11-2.013; optando al Beneficio de Libertad Condicional al haber cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones, apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas, exhibe poca progresividad carcelaria y aprendizaje ambivalente de la experiencia vivida.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, el cual opta el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Jueves 10-07-2.008, a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ELOISA MATUTE