REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005513
ASUNTO : BP01-P-2006-005513
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.991, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, fue detenida en fecha 28-06-2.006, permaneciendo privada de libertad de forma ininterrumpida por el tiempo de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) Días y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 28-06-2.015.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 28-09-2.008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-06-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-06-2.012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-03-2.013.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que la penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA cumpla la pena impuesta, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.991, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese a la citada penada para el día JUEVES 10-07-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerla de su situación jurídica. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director de la Policía del Estado Anzoátegui anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ELOISA MATUTE