REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000677
ASUNTO : BP01-P-2002-000677
Visto el contenido del oficio número 0500, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado MARCOS RAMON TORRES GALLARDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.257.779, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 26-02-2.008, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en fecha 07-12-2.007, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 453, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima CRISTIAN ENRIQUE LEON DUQUE, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 05-11-2.010. Asimismo, se determinó que a partir del 05-03-2.008, éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud del poco apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, indicadores de posibles daños neuropsicológicos, fracaso en procesos de rehabilitación psicosociales anteriores, ambiente familiar presente factores criminógenos no controlados que lo pueden afectar directamente, antecedentes de maltrato infanto-juvenil de nivel moderado no rehabilitados, alta probalidad de reincidencia, dificultad para acatar normas sociales y debilitamiento de vínculos interpersonales.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, el cual opta el penado MARCOS RAMON TORRES GALLARDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.257.779. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día MIERCOLES 16-07-2.008, a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ