REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014195
ASUNTO : BP01-P-2004-000838
Visto el oficio Nº CTCDBU 177-2008 de fecha 26 de Junio de 2008, recibido en este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 27-06-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, mediante el cual remiten anexo Informe de evolución Conductual, con postulación para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL del Residente RAFAEL CELESTINO PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.650.068; pronunciándose el Consejo de Evaluación, basado en la actitud receptiva del residente y en su disposición a cumplir con cada una de las condiciones y orientaciones que le son impuestas, por lo que le postulan para optar al mencionado beneficio y en atención a los preceptos establecidos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Febrero de 2006, este Tribunal dicto Auto de Ejecución de la Sentencia impuesta al penado RAFAEL CELESTINO PEREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 407, en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano
Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado terminara de cumplir su condena en fecha 19-05-2010, y que conforme a las citadas normas, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que se cumplió el día 19-02-2006.
• REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que se cumplió el día 09-08-2006. el cual le fue otorgado en fecha 22-10-2007.
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumplió en fecha 19-06-2008.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartar partes (3/4) de la pena, la cual se cumple en fecha 19-12-2008.
SEGUNDO: Que de acuerdo a las actuaciones que rielan a los autos, se evidencia que en fecha 11-08-2006, visto el informe FAVORABLE emitido por el Equipo Técnico, este Tribunal acordó el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado RAFAEL CELESTINO PEREZ, debiendo cumplir dicha medida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena el día 19-06-2008, y el CTCDBU Lic. Diego Bautista Urbaneja, estima que èl mismo cuenta con los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El articulo 491 del Código Orgánico Procesal, faculta expresamente al Tribunal para resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando se manifiestamente improcedente, de acuerdo al articulo 495 ejusdem; por lo que siendo verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Régimen Abierto, vista la opinión favorable emitida por el Consejo de Evaluación.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAFAEL CELETINO PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-05-1981, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.650.068, domiciliado en Aragua de Barcelona, casa S/N, Calle San Pedro, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones siguientes:
1º) Presentarse al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuesto de la presente decisión el día miércoles 09 de Julio de 2.008.
2º) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan.
3º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
4º) No cometer delitos y faltas.
5º) Comparecer al Tribunal de Ejecución el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena, es decir, el día 19-05-2010.
7º) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8º) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad.
9º) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad considere pertinente.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, a la Unidad Técnica de Apoyo de esta ciudad, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona y las notificaciones correspondientes a las partes. Así mismo, visto que el penado se encuentra cumpliendo la medida de Régimen Abierto, en el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal a los fines de imponer la presente decisión acuerda librar boleta de notificación del penado a los fines expuestos en dicho Centro. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO