REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005876
ASUNTO : BP01-P-2006-005876
Visto el escrito presentado por la abogada: DESIREE LAMAS JONES, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del condenado: JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.803, quien solicita, le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo a su defendido, por haber transcurrido mas de seis (06) meses de haber sido evaluado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 26 de Marzo de 2.007, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a partir del 26-11-2007,
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite de Reevaluación, para la posible obtención de la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, al citado penado, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el Organismo respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Régimen Abierto, correspondiente al penado: JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 16.797.803, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y Oferta de Trabajo, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE