REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002725
ASUNTO : BP01-P-2000-002725
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25-05-2001, en la cual se condenó al ciudadano: LUIS RAFAEL YAGUARACUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.221.461, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias legales, contempladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 407 ejusdem en relación con la circunstancia atenuante contemplada en el articulo 425 del Código Penal, sentencia que fuere ejecutada por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 07-09-2.001, corresponde a este Despacho verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, por lo que pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De acuerdo con los términos del Auto de Ejecución de la Sentencia, el penado: LUIS RAFAEL YAGUARACUTO, fue detenido en fecha 18-11-00, estableciéndose que cumpliría la pena que le fue impuesta el día 18-11-2007, las dos terceras (2/3) partes de la pena en fecha 18-07-2005, y una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 18-02-2.006, otorgándosele en fecha 10-09-01, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco (05) años.
Posteriormente en fecha 19-03-2007, se decretó la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de pena corporal al citado penado, imponiéndosele de la continuación de la ejecución de la pena accesoria de Vigilancia a la Autoridad hasta el 10-06-2008, participando lo concerniente a la Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, en fecha 10 de Julio de 2.008, se recibió de la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, constancia del Régimen de Presentación del citado penado, siendo la última fecha de presentación el 10-06-2008.
En consecuencia, este Juzgado de Ejecución Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, extinta la RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS RAFAEL YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.221.461, natural de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, donde nació el 26-08-1.950, residenciado en la Calle El Cementerio, Casa Nº 21, Clarines, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor de Confianza del penado de Autos.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, ABG. NANCY MONSALVE, al penado a los fines de su imposición y a su Defensor. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSSO