REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000104
ASUNTO : BP01-P-2005-000104
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ FRANCISCO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.273.096, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR RODRIGUEZ; este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:
En fecha 15/03/2007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ FRANCISCO DE JESUS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30/06/1970, de 36 años de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.096, hijo de ROSA DE JESUS DE FRANCISCO y de DAVID FRANCISCO, residenciado en el Barrio Guamachito, calle Juncal, casa 11-33, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR RODRIGUEZ; conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 ejusdem, por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso).
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ FRANCISCO DE JESUS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30/06/1970, de 36 años de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.096, hijo de ROSA DE JESUS DE FRANCISCO y de DAVID FRANCISCO, residenciado en el Barrio Guamachito, calle Juncal, casa 11-33, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR RODRIGUEZ. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
BAM/jenny*