REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000638
ASUNTO : BP01-P-1999-000638
Visto el Oficio Nro. 4.496-2008, recibido en éste despacho el día de hoy 18-07-2008, suscrito por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual se pone a la orden y disposición de este Tribunal al penado: EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.232, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 20-11-06, ésta Instancia Judicial otorgó al penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.295.232, la conmutación del resto de la pena que le faltara por cumplir en Confinamiento, en la ciudad de Tucupido, Estado Guárico, donde debería presentarse hasta el día 19-03-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 el Código Penal
Posteriormente, en fecha 25-04-2007, fue puesto a disposición de este Tribunal, por haber sido aprehendido en la calle Principal del Barrio Bicentenario de Barcelona, dándosele la libertad, visto lo expuesto por el mismo en el acto de imposición, siendo nuevamente aprehendido el 07-05-2008, en la calle Brisas del Mar, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, acordándose la libertad el 08-05-2008, siendo aprehendido el 12-06-2008, cuando caminaba por el Callejón Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona.
En consecuencia, como quiera que el penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al ser aprehendido en varias oportunidades en la ciudad de Barcelona, cuando debería permanecer en la ciudad de Tucupido, Estado Guarico, violentándose así el Principio de Progresividad, se acuerda Revocar el Beneficio de Confinamiento, otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 20-11-06.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: REVOCAR el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, otorgado por éste Órgano Jurisdiccional al penado EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.295.232, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, violentándose así el Principio de Progresividad; por consiguiente, líbrese boleta de traslado al penado para el día 21 de Julio del corriente año a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del estado Anzoátegui y a la Defensa Pública Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO