REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000277
ASUNTO : BP01-P-2002-000277
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-1.224-08, suscrito por la abogada: NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual insta (SIC) a este Juzgado le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: EDGAR ALEXANDER YANEZ COLON, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 15 de Mayo de 2.008, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: EDGAR ALEXANDER YANEZ COLON, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 15-07-2007.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible dar inicio al tramite para la posible obtención de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se precisa ordenar la práctica de estudio psico-social al penado de marras, así como recabar la carta de Antecedentes Penales por ante el Organismo respectivo.
De igual manera constata este Tribunal que en el Auto de Ejecución de fecha 15-05-2008, se evidencia un error solo en lo que corresponde al Beneficio de Régimen Abierto, pues la fecha correcta para la opción a dicha Medida de Prelibertad, es 15-07- 2008 y no 2.009, como aparece del mencionado Auto, por lo que se procede a su corrección.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado: EDAR ALEXANDER YANEZ COLON, indocumentado, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y Oferta de Trabajo, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO