REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005274
ASUNTO : BP01-P-2005-005274
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-1.249-08, suscrito por la abogada: NANCY MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual insta (SIC) a este Juzgado le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: JOSE GREGORIO MACUARE, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 29 de Abril de 2.008, se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MACUARE, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, evidenciándose del Auto en cuestión, las fechas en que el citado penado puede optar a los Beneficios de Ley, estableciéndose el derecho a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 11-06-2007.
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal mediante Auto de fecha 18-06-2008, acordó dar inicio al trámite para la posible obtención del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenándose librar los oficios y notificaciones correspondientes, entre ellas la dirigida a la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, por lo ACUERDA; Notificar a la mencionada funcionaria acerca de lo ut supra señalado. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO