REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005876
ASUNTO : BP01-P-2006-005876
Visto el escrito presentado por la abogada: ELIZABETH RODRIGUEZ., actuando en su carácter de Defensora de confianza del condenado: FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.966, quien solicita, le sea otorgado a su defendido el Beneficio de prelibertad que le corresponda y se ordene una reevaluación ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 17 de Abril de 2.008, se recibió por ante esta Instancia, Informe Técnico, correspondiente al penado, quien optaba al beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual vista la conclusión desfavorable, este Juzgado negó el 22-04-2008, por no encontrarse satisfecho el requisito a que se contrae el ordinal 3ª del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en el informe respectivo una serie de sugerencias a seguir por el penado, habiendo transcurrido a la fecha escasos dos (02) meses de la negativa, por lo que aun no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la decisión de negar el beneficio requerido, no habiendo pasados los seis (06) meses que exige la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la comprobación de la evolución del penado, tomando en cuenta las sugerencias expuestas en el dictamen de la Mesa Técnica.
En razón a las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que se hace exigible negar dar inicio al trámite para la posible obtención de la medida alternativa que le corresponda a la fecha.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: NEGAR el pedimento de la Defensa del penado: FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 18.127.966, Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la Defensa del penado y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. Trasládese al penado para su debida imposición. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN DE MORILLO