REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000221
ASUNTO : BP01-P-2001-000221
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado JOSE LUIS CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.662, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 27-05-1.968 y domiciliado en BELLO MONTE, CALLEJON BOLIVAR, CASA S/N°, DETRAS DEL CEMENTERIO DE BARRIO PARAISO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISION; por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES POR ERROR, previsto y sancionado en los Artículos 415 en relación con los Artículos 68 del Código penal, así como, el cumplimiento de las penas accesorias contempladas, previstas en el Artículo 267 y 367 Ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 479, en relación con lo dispuesto en los Artículos 480 y 482, ambos Que el penado JOSE LUIS CUMANA, fue detenido preventivamente en fecha 15/01/2001, recobrando su libertad en fecha 15/03/2001, luego fue detenido nuevamente en fecha 06/08/2003, saliendo en libertad en fecha 03/09/2003, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, se evidencia que sobrepaso la pena impuesta.
Notifíquese al penado JOSE LUIS CUMANA, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Lunes 28/07/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. NANCY MONSALVE, y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.
BAM/jenny*